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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22684-2018

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Fecha: 07 de mayo de 2018

Materia: SUBSIDIO FAMILIAR.

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: MUNICIPALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Renovación beneficio.

Fuentes: Ley N° 18.020

1.- Por presentación de antecedentes, una particular recurrió a esta Superintendencia reclamando la renovación del subsidio familiar que percibe por sus dos hijas y por ella misma. Señaló que acudió a la Municipalidad a realizar el trámite y que le informaron que no accederían a su solicitud mientras no les remitiera el certificado de cotizaciones del padre de sus dos hijas, exigencia que le resulta imposible de cumplir porque éste se niega a otorgar dicho documento, dado que se encuentran separados hace más de dos años.

2.- Requerida la Municipalidad, informó que la recurrente es beneficiaria de subsidio familiar por sus dos hijas y ella misma en su calidad de madre de un menor por el que percibe el subsidio familiar, en virtud de la resolución de noviembre de 2016, vigente desde diciembre de 2016.
Añadió que correspondió revisar el beneficio al completarse un año en que lo estuvo percibiendo, por lo que se le solicitó actualizar los documentos que presentó para su solicitud original, para lo cual era necesario que la recurrente concurriera a regularizar la situación a las oficinas del Departamento de Subsidios de la Municipalidad. Agrega que el reclamo fue efectuado en la comuna de Arica, por lo que se debe verificar si la recurrente mantiene su domicilio en la comuna respectiva.

3.- Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene como finalidad entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias carentes de recursos. Se definen como causantes del subsidio a aquellas personas que originan el derecho a pago del mismo y como beneficiarios, a quienes tienen derecho a percibirlo, y de acuerdo a la citada normativa, son causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla.
Luego, el artículo 2° de la aludida normativa, dispone que serán causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años que vivan a expensas del beneficiario y que participen en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil. El requisito de participación en programas de salud no será exigible a los causantes de 8 a más años de edad. Asimismo, el artículo 7° consigna que el beneficiario del subsidio deberá acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una vez al año, que el causante participa en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil. Finalmente, el artículo 9° de la mencionada Ley N° 18.020, establece que el derecho al subsidio se extinguirá cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento o mantención.
Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él la recurrente está registrada en el IPS, como beneficiaria de subsidio familiar, por sus causantes, y por ella en su calidad de causante madre de un menor que lo percibe, desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha.
En el caso de la referencia, este Servicio cumple con señalar que aprueba lo obrado por la Municipalidad en el sentido de exigirle a la recurrente para los efectos de mantener el reconocimiento de sus hijas y el suyo en su calidad de madre, que actualice los antecedentes que justifican la mantención de su derecho, en especial lo que se refiere a su domicilio actual.
En relación a lo manifestado por la recurrente en su presentación, cabe señalar que:
a) Al tenor de lo prescrito en la legislación vigente, el subsidio familiar es un beneficio destinado a personas de escasos recursos, cuyo sería el caso de la recurrente.
b) Con motivo de la orientación entregada por el Municipio a la recurrente, no se dio curso a la solicitud de renovación del subsidio familiar que presentara.
c) La circunstancia que el padre de las menores registre cotizaciones previsionales no obsta a que la recurrente pueda solicitar la renovación del subsidio por sus hijas y también por ella misma en su calidad de madre de un menor con derecho a subsidio familiar, y menos constituye fundamento suficiente para que se extingan los subsidios familiares de que es titular por ella y sus dos causantes.
En relación a lo expuesto, cabe representar a la Municipalidad que los antecedentes que se requieren para solicitar el subsidio familiar o renovarlo, deben decir relación con el o la solicitante y con los menores a quienes se desea invocar. En efecto, la situación del padre de los menores sólo debe ser requerido cuando es él quien solicita el subsidio familiar por menores que vivan a sus expensas y no como habría acontecido en el caso de la especie, máxime si se considera que conforme a lo declarado por la interesada se encuentran separados, ya que fue la recurrente la que solicitó la renovación del beneficio por ella y por sus hijas menores de 18 años de edad.
Conforme a lo anterior, procede que la Municipalidad se comunique con la recurrente y atienda su solicitud, orientándola debidamente para efectos de que renueve el beneficio que le pueda corresponder si cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia.
Finalmente, cabe señalar que si ese Municipio cuenta con antecedentes que le permitan llegar a la convicción de que el padre de las menores forma parte del grupo familiar, deberá adoptar todas las medidas tendientes a realizar un nuevo informe de situación socioeconómica del referido grupo familiar.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.020, artículo 2
Artículo 7Ley 18.020, artículo 7
Artículo 9Ley 18.020, artículo 9