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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2637-2017

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Fecha: 17 de enero de 2017

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: subsidio de cesantía procedimiento

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise el monto que le ha pagado la C.C.A.F., por el concepto de subsidio de cesantía, dado que recibió la suma de $117.708, debiendo en su parecer haber recibido la suma de $138.708, según se indica en el instructivo entregado por la Caja de Compensación, con una diferencia de $21.000.

2.- Requerida la C.C.A.F. , informó que el 22 de febrero de 2012, recibió la solicitud de pago del subsidio de cesantía, en la que se declaraba que el contrato de trabajo terminó el 31 de enero de 2012, por la causal "necesidades de la empresa".

Manifestó la Caja de Compensación que usted había presentado una demanda laboral contra su ex empleador, razón por la cual recibió el avenimiento respectivo con posterioridad a la fecha de la solicitud. Explicó que no obstante haber existido una inconsistencia entre la fecha de término del contrato de trabajo indicada en el avenimiento (31 de diciembre de 2012) y la fecha de la carta de aviso (30 de enero de 2012), pagó el beneficio desde la fecha de presentación de la solicitud, esto es, desde el 22 de febrero de 2012, por 339 días, 21 días perdidos y 12 cuotas generadas.

Adicionalmente la C.C.A.F. hizo presente que usted no cobró la suma de $8.863, correspondiente al período discurrido desde el 31 de mayo al 22 de junio de 2012, de modo tal que usted puede solicitar su pago, presentando el correspondiente certificado de su AFP referido a dicho período.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso primero del artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días. No obstante lo anterior, el inciso primero del artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Conforme a la interpretación armónica de dichas normas, el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero solamente se paga a contar de la fecha de la solicitud habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos, por los días que restaren del plazo máximo señalado.

En su caso, la C.C.A.F. informó que le pagó el subsidio de cesantía desde el 22 de febrero de 2012, lo cual se encuentra ajustado a la normativa previamente expresada, dado que en dicha data recibió la correspondiente solicitud. Ahora bien, atendido que usted no cobró el beneficio por el período discurrido desde el 31 de mayo al 22 de junio de 2012, usted puede solicitar a la Caja de Compensación el pago del subsidio de cesantía por el lapso no cobrado, acompañando un certificado de su AFP que incluya dicho período, el que permitirá verificar que usted no pagó cotizaciones previsionales en este lapso, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/09/1979Dictamen 2637-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; D. Nº 208, de 1968, Previsión; Código Civil