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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2637-1979

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Fecha: 04 de septiembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; D. Nº 208, de 1968, Previsión; Código Civil


Trabajador a quien se diagnosticó silicosis con posterioridad a la cesación en servicios con su último empleador al que sólo trabajó durante 27 días, tiene derecho a que la Mutualidad a la que está adherido este último empleador le otorgue las prestaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 16744, a menos que el SNS pudiera determinar, con los antecedentes clínicos y laborales del caso, que la enfermedad la contrajo en una época anterior a la que el afectado estuvo afiliado a la Mutualidad mencionada, par lo que ésta deberá requerir del SNS un pronunciamiento sobre dicha circunstancia.

ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 0616 - 1976 -Aplica
Dictamen 0329 - 1977 -Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2017Dictamen 2637-2017VariosSubsidio de cesantía procedimientoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO