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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9266-2016

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Fecha: 12 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vínculo laboral licencias continuadas

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, que le rechazó su licencia médica, por falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación fotocopias de la declaración jurada de tramitación de la licencia médica ante la Inspección Provincial del Trabajo, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del finiquito del contrato de trabajo con la empresa, que fue suscrito por el interesado, y en el que se consigna que el terminó de la relación laboral ocurrió el día 17/12/2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, no correspondiendo otorgarla a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral, ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, también citado en FTES., se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia de que hacía uso desde antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo cuadro clínico.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la licencia médica fue emitida a contar del 17/12/2015, misma fecha en que se puso término al vínculo laboral con su ex empleador,sin que haya estado con licencia desde una fecha anterior, por lo que el día en que inició el reposo de la citada licencia , no tenía ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar, por cuanto ya no existía vínculo laboral entre las partes.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la COMPIN, respecto al rechazo por la causal de falta de vínculo laboral, de la licencia médica, puesto que se inició el mismo día en que se puso término a la relación contractual de trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/08/1995Dictamen 9266-1995Varios D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social