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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5651-2016

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Fecha: 29 de enero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prescripción subsidio por incapacidad laboral.

Fuentes: Ley N° 16.271. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica, que se le emitió a una trabajadora, quien falleció el día 4 de noviembre de 2014.
Acompaña fotocopias del certificado de defunción, de la carta poder que ésta le confirió para efectuar trámites personales, del listado maestro de licencias médicas y de la cartola médica.
2.- Requerida al efecto, la Caja informó, en síntesis, que debido al fallecimiento de la beneficiaria y considerando la fecha de término del reposo, el derecho a impetrar el cobro del subsidio prescribió, y que solamente sus herederos, en el orden legal pertinente, estaban facultados para efectuar dicha gestión, y en su defecto de no existir, la persona que pagó los gastos fúnebres, mediante comprobante de pago del funeral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes,la trabajadora falleció el 04/11/2014, por lo que se instruye a la COMPIN modificar su resolución anterior, reduciendo la licencia, a 5 días de reposo, a contar del 30/10/2014 hasta el 04/11/2014, fecha de su fallecimiento.
Respecto al poder que invoca la recurrente para cobrar el subsidio correspondiente, éste de acuerdo a las normas legales pertinentes, terminó con la muerte de la otorgante.
En todo caso, se informa que el artículo 26 de la Ley N° 16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
En todo caso, los herederos pueden cobrar el subsidio dentro del mismo plazo que tendría la causante, el que en la actualidad se encuentra prescrito.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a la SUBCOMPIN modificar su Resolución anterior, ordenando a la ISAPRE reducir la licencia médica, de 29 a 5 días a contar del 30 de octubre de 2014.
Finalmente, se hace presente que al corresponder la autorización de la licencia hasta el día en que acaeció el fallecimiento, esto es el 4 de noviembre de 2014, es a partir de esa fecha de se computa el plazo de prescripción del inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, citado en FTES. en el cual se establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia", por lo que los herederos tuvieron hasta el 4 de mayo de 2015 para impetrar dicho cobro, sin que conste que hayan realizado alguna gestión útil.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/2005Dictamen 5651-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
20/05/1994Dictamen 5651-1994Servicios de Bienestar D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil
14/05/1985Dictamen 5651-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26