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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5651-1994

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Fecha: 20 de mayo de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION

Fuentes: D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si los funcionarios contratados por los Consejos Provinciales de Deportes y Recreación pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de esa Institución. Expresa que el personal a que se refiere la consulta, tiene la calidad de trabajadores del sector privado y cumple con las mismas tareas que los funcionarios de la administración del estado.
Con el objeto de resolver la consulta planteada y por tratarse de materias de su competencia se requirió informe a la Contraloría General de la República, la que evacuándolo ha concluido que los Consejos Provinciales de Deportes son entidades de derecho privado que no pueden ser considerados como parte integrante del sector público, pero si cooperadores del Estado en lo concerniente al fomento de la actividad deportiva. Agrega que las características señaladas determinan que los trabajadores que contraten los Consejos Provinciales de Deportes y Recreación tengan la calidad jurídica de empleados particulares, y se rijan, por ende, por la normativa contemplada en el Código del Trabajo.
Sobre el particular, y en mérito de lo informado por la Contraloría General de la República, esta Superintendencia declara que no resulta posible que los trabajadores contratados por los Consejos Provinciales de Deportes y Recreación ingresen al Servicio de Bienestar de esa Institución, por cuanto tienen la calidad de empleados particulares y se rigen por la normativa del Código del Trabajo.
Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 3º del D.S. Nº34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el reglamento del Servicio de Bienestar de esa Institución dispone que los afiliados de dicho Bienestar deben tener la calidad de funcionarios de planta, a contrata o jornal de la Dirección General de Deportes y Recreación.
En consecuencia, el personal a que se refiere la consulta podrá crear un Servicio de Bienestar o un Fondo de Solidaridad conforme a las normas generales. Tales entidades se constituyen como Corporaciones de Derecho Privado de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil y al Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica contenido en el D.S. Nº110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado a la que corresponde la supervigilancia de estas Corporaciones.
Cabe señalar, por último, que el Ministerio de Justicia dispone de Estatutos Tipo para la formación de estas entidades, cuyo uso facilita la tramitación respectiva

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2016Dictamen 5651-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción subsidio por incapacidad laboralLey N° 16.271. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/02/2005Dictamen 5651-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
14/05/1985Dictamen 5651-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.