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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34228-2015

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Fecha: 02 de junio de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación - desafiliación - pensionados. prestaciones adicionales

Fuentes: Ley N° 18.833.

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que hace aproximadamente tres años se afilió como pensionado a la Caja de Compensación, contando con el beneficio de devolución del 100% de su aporte mensual por concepto de afiliación, sin embargo, expone que al concurrir a retirar los fondos en cuestión, se percató que la referida Caja, sin consulta ni información previa, había decidido poner término a la referida devolución.

Atendido lo anterior, solicita que, conforme a lo convenido, la Caja de Compensación le devuelva el 100% del respectivo aporte mensual y deje sin efecto su afiliación por incumplimiento de lo acordado.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, en síntesis, que a partir del 1° de enero de 2014 decidió modificar los beneficios que entrega a sus pensionados afiliados, implementando un nuevo sistema de cobertura que implica considerar el 1% mensual correspondiente al aporte de éstos, para el otorgamiento de otros beneficios, en igualdad de condiciones, a aquellos pensionados que se encuentren en determinadas situaciones de necesidad que se pretenda cubrir.

En cuanto al sustento legal de la determinación adoptada, señala que éste se encuentra contenido en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme a la cual "la Caja se reserva el derecho de modificar los beneficios que otorga a sus afiliados en el marco del Régimen de Prestaciones Complementarias".

Finalmente, en lo relativo a sus aportes, señala que aún cuando su afiliación a dicha Entidad se inició en agosto de 2013, usted no presenta descuentos por concepto de aporte del 1% sino a contar del 1° de enero de 2014, agregando que se encuentra disponible para su retiro, en cualquiera de sus oficinas, el monto de $44.198, correspondiente a la devolución de sus aportes durante el lapso comprendido entre enero y julio 2014.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión. En dicho contexto, la C.C.A.F. fijó el aporte en cuestión en el 1% de la respectiva pensión de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.

En relación con lo anterior, hago presente a usted que el establecimiento del beneficio de devolución antes referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por la Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias que administran, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.

Ahora bien, en el caso específico que usted plantea, este Organismo Fiscalizador, a través de su Of.Ord. N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados afiliados - y a aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014, monto que según lo informado por la referida Caja de Compensación, puede ser retirado por usted en cualquiera de sus oficinas.

Sin perjuicio de lo anterior,cabe señalar que los descuentos por concepto de aporte posteriores a julio de 2014, no se encuentran sujetos al dictamen antes citado, motivo por el cual, en caso de haberse efectuado, no resulta posible instruir a la C.C.A.F. su devolución.

Finalmente, en lo relativo a su desafiliación de la C.C.A.F. , cumplo con señalar a usted que dicho trámite puede ser efectuado en cualquier oficina de la Caja, suscribiendo la respectiva solicitud de desafiliación, para lo cual es necesario que el solicitante cuente con un lapso de afiliación mínima de seis meses, lo que en su caso se cumple.

TítuloDetalle
Artículo 16Ley 19.539, artículo 16