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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5904-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES agresión Sujeto activo Sujeto pasivo Investigación de accidente

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto estima insuficientes las prestaciones que le otorgaron, para atender las lesiones derivadas del accidente del trabajo que sufrió el 22 de agosto de 2014, al ser agredida por una alumna, a quien le quitó el teléfono celular, con el que se distraía, y ésta la golpeó con los puños en el lado izquierdo del cuerpo, recuperando el teléfono.

Al respecto, señala que no se sentía en condiciones de volver al trabajo, como se le indicó y, por otra parte, consulta si existe un tratamiento posterior al accidente que sufrió, pues se siente abandonada por los profesionales que la atienden en el aspecto psicológico.

Agrega que volvió a sufrir un ataque (ahora verbal), de parte de otro alumno, el 8 de septiembre de 2014, por el que fue atendida en esa Mutualidad, en forma que también considera insatisfactoria, pues el profesional le extendió una licencia médica en forma particular, que luego su Isapre le ha informado que se debería a neurosis laboral, por lo que solicita ser atendida por esa Mutualidad.

Precisa que también debió soportar el maltrato laboral de sus directivos, que no la apoyaron. Termina señalando que sufre de dolores de cabeza y en su cuerpo y, además, le cuesta dormir, por lo que requiere orientación.

Acompaña, entre otros antecedentes, Carta de esa Mutualidad, de fecha 22 de septiembre de 2014, en la que se le informa que luego de la evaluación de su psiquiatra en fechas 27 de agosto y 12 de septiembre de 2014, concluyó que la trabajadora presentaría un "Episodio Depresivo Mayor Moderado Crónico, patología preexistente de larga data, la que no corresponde acoger dentro del marco de la Ley N° 16.744".

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió un informe médico que daría cuenta pormenorizada de la situación de la paciente, además de la DIAT y Ficha Clínica de la misma, antecedentes de los que se desprendería que le otorgó todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 pertinentes, con motivo del accidente del trabajo que sufrió el día 22 de agosto de 2014, episodio agudo que sostiene haber tratado debidamente, y luego derivó a la trabajadora a su sistema previsional común de salud, por la neurosis, de origen no laboral que presentaría.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que la interesada padeció un accidente laboral con fecha 22 de agosto de 2014, por el cual presentó un Trastorno por estrés agudo, que fue atendido oportuna, pero no suficientemente por esa Mutualidad. En efecto, consta en los antecedentes disponibles que la trabajadora ingresó a esa Mutualidad el 22 de agosto de 2014, fue atendida por médico de atención primaria y controlada en el mismo nivel de atención, el 25 de agosto de 2014, donde se señala que recibirá atención de salud mental el 27 de agosto 2014, con diagnóstico trastorno por estrés agudo, hecho que no consta se haya realizado.

Respecto a la existencia de una depresión mayor al momento del accidente, cabe señalar que esta afección es de origen común y se encuentra en tratamiento médico en el régimen de salud correspondiente. El trastorno por estrés agudo que presentó, por otra parte, es una patología diferente que emerge como consecuencia directa de la agresión sufrida en el ejercicio del cargo, por tanto de origen laboral, requiriendo de un tratamiento psicológico específico que la ayude a superar el trauma y prevenir conductas de exposición a riesgo.

Finalmente, agregan los referidos profesionales, no existen antecedentes sobre la agresión verbal que la trabajadora señala habría ocurrido en septiembre de 2014.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la interesada, en el sentido que esa Mutualidad deberá reingresarla a tratamiento psicológico, por el trastorno por estrés agudo que sufrió, con el objeto de otorgarle las prestaciones que correspondan, de acuerdo a la Ley N° 16.744, en los términos indicados precedentemente.

Con respecto a la Depresión Mayor que la trabajadora presentaba al momento del accidente, se confirma que, por tratarse de una afección de origen común, corresponde que siga siendo tratada en su régimen previsional de salud común.

Finalmente, se representa a esa Mutualidad el que no informó con respecto a la agresión verbal que la trabajadora afirma haber sufrido el 8 de septiembre de 2014, hecho que deberá investigar y, en el caso de acreditarse su naturaleza laboral, deberá otorgarle a la trabajadora las prestaciones correspondiente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2014Dictamen 5904-2014Créditos socialesCrédito socialLey N° 18.833
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744