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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5904-2014

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Fecha: 28 de enero de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Por correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia su presentación de 28 de agosto de 2013. En ella, usted reclama contra la CCAF, por el elevado monto que terminará pagando por un crédito que fue pactado a cinco años plazo por un monto de $250.000. Además, considera que los intereses son muy altos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha revisado el informe y los antecedentes entregados por la CCAF, constatando que el crédito, de fecha 28 de noviembre de 2008, por un monto total de $261.010, fue determinado para ser pagado en 84 meses. Plazo que cumple con lo estipulado en el D.S N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece un plazo de siete años para la restitución de un crédito social.

Cabe expresarle, además, que el número de cuotas no habría podido ser inferior, ya que se habría tenido que aumentar el valor de cada cuota, situación no posible atendido que Ud. percibía una pensión básica solidaria. Por tanto, si no se hubiesen aceptado las condiciones de monto de la cuota y plazo de pago del préstamo, no habría sido posible otorgarle el préstamo.

Respecto a los intereses aplicados por la CCAF, los que usted considera excesivos, debe señalarse que la tasa aplicada de 3,05% mensual, fue correctamente cobrada conforme a la Ley N°18.010, que prohíbe cobrar un interés superior al máximo convencional, y a la Circular N°2.052, de 2003, de esta Superintendencia, que establece que la tasa de interés para un préstamo otorgado a un afiliado debe ser, según la fecha de otorgamiento, única para un mismo monto y plazo.

Sobre el elevado monto que terminará pagando, cabe hacer presente a usted que el monto ascendente a $261.010, concedido a través de la operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted la cantidad de $261.010, al cabo del pago de las 83 cuotas de $8.998 cada una y una última de $8.731, efectivamente terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen en estos montos los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, como ya se señalara, se ajustan a la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2015Dictamen 5904-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes agresión sujeto activo sujeto pasivo investigación de accidenteLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010