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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50986-2013

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Fecha: 12 de agosto de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - préstamo - condiciones

Fuentes: Ley N° 18.833



1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su presentación, en la que señala que en el año 2009 pactó un crédito con la CCAF por $1.374.715, que no pudo pagar al quedar cesante. En el año 2012 se acercó a la CCAF a repactar el crédito moroso, deuda que ascendía a $2.236.005, a pagar en 60 cuotas de $70.056, lo que significa un monto a pagar de $4.200.000, cifra que considera excesiva, ya que solo en intereses deberá pagar $2.825.285. Por lo anterior, solicita pagar la deuda inicial de $1.374.715, pero no con los intereses abusivos.

2.- Sobre el particular y tras haber analizado los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia pudo constatar que el crédito repactado, concedido por la CCAF, en la constitución del capital prestado ($2.236.005), interés aplicado (2,20%) y determinación de la cantidad de meses (60) y valor de las cuotas ($70.056), se ajusta a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, por lo tanto, el crédito se encuentra correctamente otorgado. Cabe señalar, que se pagó el préstamo anterior, que usted mantenía con la misma CCAF.

Respecto a que los intereses aplicados a su crédito social serían excesivos, debe señalarse que los intereses aplicados por la Caja de Compensación se encuentran regulados por esta Superintendencia mediante Circular N°2.052, de 2003, donde se estableció que la tasa de interés para un préstamo otorgado a un afiliado debe ser, según la fecha de otorgamiento, única para un mismo monto y plazo. En su caso la CCAF aplicó correctamente los intereses.

En relación al monto total del crédito que terminará pagando, es necesario aclarar que el dinero concedido a través de una operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo del plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted una cantidad de dinero, al cabo del pago del total de las cuotas pactadas, efectivamente terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen a este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente.

Finalmente, se debe señalar que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010, con el cual se adquieren obligaciones mutuas, ya que, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por otra, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo. Además, dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, no se encuentra la de dejar sin efecto un pacto legal, voluntariamente aceptado y firmado,

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/10/2006Dictamen 50986-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469; N° 18.933
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010