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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50986-2006

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Fecha: 05 de octubre de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.469; N° 18.933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 56583, de 17 de noviembre de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, con el objeto de que se le aclare qué institución debe pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica que le fuera extendida en el mes de junio de 2004, la que fue rechazada por pertenecer a dos sistemas de salud, ya que trabaja y de su sueldo se descuenta la cotización de salud para FONASA y, además, es carga de su cónyuge en la ISAPRE

Al respecto, cabe hacer presente que este Servicio, por el Oficio de Concordancias, le solicitó a la Superintendencia de Salud que se pronunciara sobre su situación.

En virtud de lo anterior, dicha Superintendencia, por el Ord. de Antecedentes, por lo que le tendría que haber llegado a su domicilio, informó que usted, como se encuentra trabajando desde el mes de marzo de 2003, ha perdido su calidad de carga legal del contrato de salud de su cónyuge y, por lo tanto, corresponde regularizar su situación previsional ante la ISAPRE, ya sea suscribiendo un contrato con la misma Institución, o bien, afiliándose a otra ISAPRE o al FONASA.

Expone que, en el evento que usted opte por permanecer en la ISAPRE, celebrando el respectivo contrato, esa Institución estará obligada a suscribirlo y a ofrecerle los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyos precios se ajusten al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva Declaración de Salud.

Agrega que, en atención a que sus cotizaciones de salud fueron erróneamente enteradas por su empleadora en el FONASA, en el evento que usted opte por celebrar un contrato de salud con la ISAPRE o con otra Institución de Salud Previsional, éstas deberán ser recuperadas por dicha Institución conforme a lo dispuesto para tales efectos en el Ord. Circular N°26, de 31 de agosto de 2004, de la Superintendencia de ISAPRES.

Hace presente, además, que el tratamiento contable que deberá dar dicha Institución a las cotizaciones que sean recuperadas del citado Fondo, será el correspondiente a la de un beneficiario con aporte, por lo que, de haberse generado excedentes y/o excesos de cotización, éstos últimos deben ser devueltos al titular del contrato de acuerdo a los mecanismos establecidos en la normativa vigente, en caso de haberse generado.

Finalmente, señala que respecto de la licencia médica N°2-13496044, que fue rechazada en una primera instancia, corresponde que sea tramitada por la Institución de Salud Previsional que usted elija contratar, salvo que decida cotizar en FONASA, caso en la que le corresponderá tramitarla a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Talcahuano.

En consecuencia, usted debe elegir en qué organismo va a cotizar por salud, si es en la ISAPRE u otra ISAPRE deberá celebrar el respectivo contrato de salud, o bien, puede cotizar en FONASA, en los términos señalados por la Superintendencia de Salud.

Asimismo, la licencia médica mencionada debe ser tramitada por la Institución de Salud Previsional que usted elija

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/08/2013Dictamen 50986-2013Créditos socialesCondiciones - Crédito social - PréstamoLey N° 18.833