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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42723-2013

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Fecha: 08 de julio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Observación: Instruye revisar y regularizar pago de subsidio por período de permiso postnatal parental.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramitación Plazos de presentación reposo total reposo parcial permiso postnatal parental

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, exponiendo que su empleador, la Universidad Austral de Chile le solicitó completar un documento para hacer uso del permiso del período postnatal parental, modalidad a tiempo completo, pero por error se indica dentro del texto del formulario, que es a jornada parcial, por lo que esa ISAPRE le está pagando la mitad del subsidio que le corresponde.

Acompaña copia de un Formulario, denominado "Anexo 5- Régimen Transitorio. Modelo Carta Aviso al Empleador -Permiso Postnatal Parental Completo", que no obstante el título, tiene un párrafo impreso que indica "reposo a jornada parcial", el que aparece llenado con el nombre y Rut de la interesada, para iniciarse el 21 de mayo de 2013, Asimismo, el formulario aparece recibido por la Universidad Austral de Chile, el 3 de mayo de 2013, con timbre y firma.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas si hay reincorporación por la mitad de la jornada laboral.

Para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada las trabajadoras del sector privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.

En la situación de las funcionarias públicas, que sería la condición de la interesada, debe darse aviso al respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, con a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal.

En la especie la interesada expresa que su opción fue el permiso a jornada completa, pero por error se le hizo completar un formulario en que se indica que tomará el beneficio en forma parcial desde el 21 de mayo de 2013.

Al respecto, esta Superintendencia debe señalar en primer lugar, que el formulario tenido a la vista era el utilizado durante el período transitorio, para los casos de mujeres que al 17 de octubre de 2011, estaban haciendo uso del descanso postnatal o que habiendo terminado, su hijo tenía menos de 24 semanas. Por tanto, en la especie, no correspondía utilizarlo, ya que la situación de la interesada está regulada por la normativa permanente. Además el formulario es incongruente entre el título y el texto ya que en una parte se señala tiempo completo y en otra tiempo parcial.

Además se debe señalar que la interesada, sin necesidad de dar ningún aviso, tiene derecho hacer uso de 12 semanas de permiso postnatal parental a tiempo completo, el que opera automáticamente a continuación del término del descanso postnatal.

Para que la interesada hiciera uso del permiso a jornada parcial, debería haber dado aviso a la entidad empleadora, con 30 días de anticipación a la fecha de término del descanso postnatal.

En la especie, el descanso postnatal de la interesada terminó el 20 de mayo de 2013, por lo que el aviso al empleador debería haberse dado a más tardar el 20 de abril de 2013, no existiendo constancia de que haya ocurrido, y si se quisiera considerar la fecha consignada en el formulario utilizado erróneamente, al 3 de mayo de 2013, estaba fuera del plazo existente para dar el respectivo aviso.

Por tanto, esta Superintendencia entiende que la interesada no se reintegró a trabajar medio día a la Universidad Austral de Chile y que estaría haciendo uso del beneficio a jornada completa.

Conforme a lo señalado, y verificado por esa ISAPRE con la Universidad empleadora que no existió otro aviso dado en tiempo y forma y que en definitiva la interesada no se reintegró a su trabajo por media jornada, le correspondió el subsidio por el benefico a jornada completa, debiendo proceder a su regularización.

3.- Finalmente, se hace presente que revisada la información del Sistema SIMAT, aparece que el subsidio pagado a la interesada por el período del permiso postnatal parental es a jornada completa, lo que no coincide con lo indicado por la recurrente, por lo que esa ISAPRE deberá aclarar a este Organismo la razón de tal situación.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1