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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24601-2013

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Fecha: 19 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL DE CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar polifuncionalidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2034, de 2002 y 2486, de 2008, de esta Superintendencia.



1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de las Resoluciones de esa COMPIN que le rechazaron las licencias médicas N°s. 32 y 64, por 30 días cada una, a contar del 27 de noviembre y 28 de diciembre de 2012, respectivamente.

Señala que se desempeña como patrón de muelle y que tendría derecho a licencia médica durante período de cesantía involuntaria.

Acompaña fotocopia de las dos licencias médicas de que se trata y de una declaración jurada simple realizada el 1 de febrero de 2013 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, efectuada en un formulario del Instituto de Previsión Social, y finiquito de 6 de noviembre de 2012, firmado ante Notario, en que se señala que el interesado se desempeñó como piloto de muelle y/o reemplazos de barcos de cerco, para la empresa que individualiza., empresa continuadora de Pesquera que se indica, entre el 21 y 31 de octubre de 2012.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN no emitió el informe solicitado, limitándose a remitir una serie de antecedentes, como fotocopia de ambas licencias, informe médico, contrato de trabajo y anexo del mismo, certificado de cotizaciones y finiquito de 6 de noviembre de 2012, liquidaciones de remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2012.

Cabe señalar que en la sección B de las licencias médicas de que se trata, se consigna tanto el N° 1 de "autorizase", como el N° 2 de "rechazase" y en forma escrita se señala, sin derecho a SIL.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 18 A) de la Ley N°10.662, establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados desde la salida del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.

Mediante la Circular N° 2034, de 2002, se incluyó el listado de las actividades afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes (lo anterior, aún cuando las personas en uno y otro caso se encuentren afiliadas a una A.F.P.).

De acuerdo a dicho listado, las labores del interesado, de patrón de muelle/o de piloto, quedan entre aquellas que no tienen derecho a presentar licencia médica durante el período de cesantía involuntaria.

Posteriormente, considerando que conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, no resultando fácil establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés, mediante la Circular N° 2486, de 2008, se instruyó al Instituto de Normalización Previsional, normas aplicables actualmente al Instituto de Previsión Social, para que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la Circular 2034, y éstos expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones realizaron otras labores en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, se les solicite una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizaron.

En base a esa declaración jurada simple, el Instituto de Previsión Social debe ponderar si en las distintas labores polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de la licencia si determina que hay predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual.

En la especie, entre los antecedentes existe una declaración jurada simple realizada el 1 de febrero de 2013 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, efectuada en un formulario del Instituto de Previsión Social, no obstante, no hay constancia de que tal declaración haya sido conocida por el Instituto de Previsión Social, y en caso de haberlo hecho, cual fue la resolución adoptada por ese Instituto respecto a que tipo de esfuerzo predomina en el trabajo del interesado.

Por tanto, se instruye a esa Comisión revisar la situación del interesado, de acuerdo a lo que haya resuelto o resuelva el Instituto de Previsión Social, si aún no lo ha hecho, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 2486, de 2008, autorizándose o rechazándose la licencia médica, según corresponda.

Finalmente, si la licencia médica es autorizada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que genere derecho a subsidio por incapacidad laboral, el interesado debe cumplir con la regla general de seis meses de afiliación y 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001Circular 1904Licencias médicasCesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2024Dictamen 1003-2024Licencias médicasLicencia Médica - Cesantía involuntaria 
22/08/2018Dictamen 26776-2018Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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13/07/2017Dictamen 32561-2017VariosCesantía involuntariaLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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26/05/2011Dictamen 30296-2011Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
16/12/2008Dictamen 73102-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008Dictamen 66910-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007Dictamen 42366-2007Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006Dictamen 55314-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a