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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1397-2013

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Fecha: 09 de enero de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común - Trabajadores independientes - Requisitos - Doce meses afiliación - Maternal

Fuentes: Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Circular N° 1979, de 2002, de esta Superintendencia.


1. La interesada se ha dirigido a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas -y directamente a esta Superintendencia- planteando que esa Comisión autorizó las licencias médicas Nº 55 y Nº 76, de pre y postnatal, por un total de 126 días, a partir del 11 de abril de 2012; sin embargo, esa entidad dictaminó que en su situación no existía derecho a cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Por lo anterior, solicita resolver respecto a la procedencia del otorgamiento de dicho subsidio, haciendo presente que exhibe la calidad de trabajadora independiente.

Requerida al efecto, esa Comisión acompañó copia de los antecedentes del caso e informó que efectivamente había denegado el derecho a percibir el aludido subsidio puesto que la señora Escobar no logró acreditar su calidad de trabajadora independiente, requisito habilitante para acceder al beneficio.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (citado en Fuentes) dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional. Cabe precisar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado por incapacidad laboral.

Considerando lo anterior y con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue sólo a quienes corresponde, esta Superintendencia, mediante la Circular N° 1979 (citada en Fuentes), instruyó a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que, para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Atendido lo recién manifestado y revisados los antecedentes acompañados, cabe observar que mediante documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos (presentado por esa Comisión) se acredita que la afectada tuvo rentas durante el año 2011 por monto de $ 3.500.000. Asimismo, la trabajadora adjunta copia de ocho boletas de honorarios, expedidas en enero y febrero de 2012, que dan cuenta que prestó servicios a diversas empresas, antecedentes que llevan a concluir que se dan las condiciones para que la afectada acceda al beneficio que reclama.

3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada e instruye a esa Comisión otorgar el subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias médicas singularizadas en el numeral 1 de este Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/02/1989Dictamen 1397-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento; D.L. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento
12/02/1985Dictamen 1397-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.