Dictamen 1397-1985
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Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y dé curso a las dos licencias médicas otorgadas al recurrente por el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 1984, y que le fueron rechazadas por tratarse de una afección irrecuperable, ya que si bien a juicio del médico tratante las afecciones no eran recuperables, del Departamento Médico de esta Entidad Fiscalizadora, previo estudio de los antecedentes e informes médicos que registraba el recurrente en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, pudo establecer el carácter potencialmente recuperable de la patología que motivó la emisión de las licencias rechazadas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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| 09/01/2013 | Dictamen 1397-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Doce meses afiliación - Enfermedad común - Maternal - Requisitos - Trabajadores independientes | Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Circular N° 1979, de 2002, de esta Superintendencia. |
| 16/02/1989 | Dictamen 1397-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento; D.L. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento |