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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49318-2012

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Fecha: 03 de agosto de 2012

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: SUPERINTENDENTA DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incompetencia para conocer de pensiones del regimen común - Superintendencia de Pensiones

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.020; Artículo 18 de la Ley 18.600 y D.L. N° 3.500, de 1980; Artículo 4° del D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- A través del Gabinete de la Primera Dama, la interesada formuló una presentación, donde manifiesta que el Municipio de la ciudad Ovalle, cesó el año 2011 el pago de la "asignación" al duplo que percibía por su hija.

Al mismo tiempo, sostiene que el padre de ésta (Q.E.P.D.) falleció en febrero de 2012 y pese haber iniciado los trámites conducentes ante una Administradora de Fondos de Pensiones para obtener pensiones de sobrevivencia, hasta la fecha no ha obtenido resultado.

2.- Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar (SIAGF), se verificó que entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de julio de 2011, lainteresada, en calidad de beneficiaria, tuvo reconocida como causante de Subsidio Familiar, al rut que indica, que de acuerdo a lo consignado en el N° 1 de este oficio, corresponde al de la hija antes individualizada.

En tal sentido, cabe agregar que la Ley N° 18.020 estableció el Régimen del Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla.

Además el artículo 18 de la ley N° 18.600 y la letra c) del artículo 4° del D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento de las Leyes N°s. 18.020 y 18.611 -, hicieron también extensivo este subsidio a los discapacitados mentales.

Dicho beneficio consiste en una prestación pecuniaria, de carácter asistencial, similar en su monto a la asignación familiar, destinado a las familias en situación de extrema pobreza que se encuentran marginadas de percibir los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a su duración, cabe destacar que conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.020, se concede por tres años, por lo que transcurrido ese plazo, la extinción del subsidio se produce por el solo ministerio de la Ley.

No obstante, se puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes.

3.- Ahora bien, en la especie, se concluye que precisamente debido al transcurso del referido plazo de tres años, la Ilustre Municipalidad de Ovalle cesó el reconocimiento, como causante de subsidio familiar de la menor.

Por lo tanto, con la aclaración expresada sobre el citado beneficio, se remite a esa Superintendencia la presentación de la interesada por corresponderle el conocimiento de la inquietud que plantea respecto de la pensión de sobrevivencia que estaría tramitando en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.

TítuloDetalle
Ley 18.611ley 18.611
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5
Artículo 18Ley 18.600, artículo 18