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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43447-2012

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Fecha: 10 de julio de 2012

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: INTENDENTA DE LA REGION METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimiento - carne de identidad

Fuentes: Ley N° 20.255, artículo 35.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 23646, de 12 de abril de 2012, de esta Superintendencia.

1.- La asistente social, encargada de subsidios monetarios de esa Intendencia de la Región Metropolitana, remitió un correo electrónico a esta Superintendencia, planteando la situación de una persona que no ha podido postular y obtener un subsidio por discapacidad mental para personas menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255, por no tener cédula de identidad, ya que padece autismo y sicosis, con fobia a las fotos, por lo que no puede obtener tal documento.

2.- Con el objeto de dar una solución al problema planteado, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, informar si es posible suplir la falta de cédula nacional de identidad, con el respectivo certificado nacimiento, teniendo presente que en tal documento se consigna el número de Rol Único Nacional (R.U.N).

Asimismo, se solicitó a dicho Servicio informar si existe otra forma, distinta a la cédula nacional de identidad, que permita a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- entidad encargada de emitir la resolución de invalidez sobre discapacidad mental, verificar que la persona que se presenta a la evaluación, es la misma que aparece en la respectiva inscripción de nacimiento.

Al respecto, el citado Servicio ha informado que de acuerdo a lo dispuesto por el D.L.N° 26/1924, D.L. N° 102/1924, D.F.L.N° 51/1943, todos del Ministerio del Interior y la Ley N° 6880, que conforman el cuerpo normativo que regula el sistema identificatorio actualmente vigente en nuestro país, se desprende que la finalidad de este registro de datos sensible y personales, es contar con un sistema único nacional que permita la identificación civil de las personas y la emisión de los documentos que dan fe de su identidad ante terceros.

Por su parte, la Resolución Exenta N° 212, del Ministerio de Justicia, de 29 de agosto de 2002, que señala las características y fija las menciones de la nueva cédula de identidad, establece que...."La cédula de identidad tendrá las siguientes características:.....Datos del Titular y fotografía digitalizada en colores, en el lado izquierdo del documento......

Señala que de conformidad a esta normativa, la fotografía es un antecedente obligatorio de la cédula de identidad, orientado a su objetivo final, que es la identificación de su titular frente a terceros.

En virtud de los fundamentos indicados, señala que no es posible que el certificado de nacimiento pueda cumplir la misma función de la cédula de identidad, documento que acredita la identidad de la persona al contar con datos personales y sensibles que son únicas de cada persona, como la fotografía, la impresión dactilar y la firma.

Señala también, que dado que la persona no se individualiza, no fue posible buscar en su base de datos evidencias acerca de si ha solicitado o no previamente cédula de identidad, por otra parte, expresa que la toma de impresiones dactilares por sí sola no permite asegurar que se trata de la misma persona que la consignada en la inscripción de nacimiento, pero si en la especie, existiera alguna cédula de identidad anterior, y aún en el evento que estuviera vencida, se podría efectuar un peritaje dactiloscópico.

Finalmente, señala que atendidas las condiciones particulares de la persona mencionada y a fin de facilitar la captura de datos necesarios para la obtención de la cédula de identidad, es posible disponer que un funcionario de la unidad de atención en terreno concurra al domicilio de la persona de que se trata, para ello, y a fin de coordinarse una visita, deberá contactarse al correo electrónico atencionterreno@registrocivil.cl o al teléfono 7822321.

3 .- Por tanto, considerando el ofrecimiento efectuado por el Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, los Servicios Sociales de dicha Intendencia, podrían poner en contacto a la familia del interesado con la unidad de atención en terreno del citado Servicio para que se le realice una visita en el domicilio, destinada a gestionar la obtención de la cédula de identidad.

TítuloDetalle
Ley 6.880Ley 6.880
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35