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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14799-2012

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Fecha: 01 de marzo de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS - invalidez - prestaciones de supervivencia - orfandad - estudios regulares

Fuentes: Decreto N° 584, de 2007, del Ministerio de Educación; Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios N° 22.531, de 28 de junio de 2000 y N° 32.033, de 29 de julio de 2002, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto rechazó su solicitud de obtención de pensión de orfandad a raíz del fallecimiento de su padre, a consecuencia de un accidente del trabajo.

Agrega que usted se siente discriminado por estar recluido en un centro penitenciario de Valparaíso, donde asiste a un establecimiento educacional que se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo a la información que le fue otorgada por el Ministerio de Educación.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, refiere que, mediante la Resolución de 29 de marzo de 2011, calificó como accidente de trabajo el siniestro fatal que afectó a su padre (Q.E.P.D.). Asimismo, señala que consta que a la fecha de su fallecimiento el interesado se encontraba divorciado de doña CR, como consta en certificado de matrimonio expedido al efecto, no correspondiéndole a la mencionada, impetrar pensión de viudez.

Añade que de dicho vínculo nació usted, contando con 22 años a la fecha del fallecimiento de su padre, y se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Sobre el particular, usted solicitó pensión de orfandad acompañando certificado de colegio de adultos "Juan Luis Vives", donde cursa su enseñanza media .

A este respecto, la referida Mutualidad requiere que este Servicio se pronuncie si la enseñanza impartida por el establecimiento, cumple con el carácter de regular a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 47 de la Ley N°16.744, cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión de orfandad.

Respecto al carácter de regular de sus estudios, examinados los antecedentes que obran en el expediente, consta su certificado anual de estudios, de 20 de octubre de 2011, en el que se señala que aprobó el tercer nivel básico (7 u 8° básico) de educación básica adultos con oficios. A este respecto, tal instrumento aparece otorgado por el Ministerio de Educación, el cual da fe del reconocimiento estatal a este tipo de enseñanza. Lo anterior, se ve corroborado por el certificado social expedido por la trabajadora social del Ministerio antes mencionado, el cual ratifica que el establecimiento se encuentra reconocido por dicha Entidad Estatal.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, dispone que la enseñanza regular o formal es aquella que está estructurada, y que se entrega de manera sistemática y secuencial, constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y faciliten la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. A este respecto, y de acuerdo al certificado antes mencionado, el modelo educativo que usted cursó, se enmarca en el Decreto N° 584, de 2007, del Ministerio de Educación. Dicho plan de estudios tiene un modelo estructurado y sistematizado, con un horario semanal de 10 horas y tres niveles asimilables a la enseñanza básica convencional, razón por la que fluye que su enseñanza reviste el carácter de regular.

Sin embargo, para que usted pueda tener derecho a pensión de orfandad, junto al requisito antes analizado, el mencionado artículo 47 de la Ley N° 16.744 establece que tales estudios deben ser secundarios, técnicos o superiores. En la especie, cabe señalar que al momento de fallecer su padre, usted se encontraba finalizando sus estudios de enseñanza básica, como consta en el diploma de licencia de enseñanza general básica, que se encuentra fechado en diciembre de 2010. En consecuencia, usted no se encuentra en el presupuesto indicando en la norma antes señalada, atendiendo que al momento del deceso de su padre usted cursaba estudios primarios, los que se encuentran expresamente excluidos de la disposición en comento.

4.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio rechaza su reclamación.

TítuloDetalle
Artículo 2ley 20.370, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 47Ley 16.744, artículo 47