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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31662-2009

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Fecha: 06 de julio de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 71, de 2003, de la Superintendencia de Salud, conjunta con la N° 2067 de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La Jefe Contraloría Subsidios de Isapres A y V se ha dirigido solicitando a esta Superintendencia, impartir instrucciones a las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de adjuntar en carácter de obligatorio el oficio, en los casos en que por vía de apelación o reclamo de rechazo de licencias médicas esta Superintendencia ordena autorizar una de ellas.

Fundamenta su petición en que ha detectado en el último tiempo, que algunas Subcomisiones al emitir nuevas Resoluciones a raíz de instrucciones de este Organismo, cometen errores de transcripción. Además no adjuntan el oficio respectivo, lo que evidentemente y dados los plazos perentorios, les obliga a dar cumplimiento sin contar con todos los antecedentes y, sólo con fecha posterior es posible verificar si lo instruido por esta Superintendencia, concuerda con lo informado por la Subcomisión respectiva.

Señala que los errores más frecuentes se presentan en Resoluciones de las Subcomisiones que:

a) Indican autorizar el total de las licencias reclamadas en una apelación, si embargo, el oficio de esta Superintendencia autoriza parte de las licencias reclamadas y en otros mantiene el dictamen, dado que el reposo no se encuentra justificado. Ello ha ocurrido en los ejemplos que indica de las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente y Suroriente.
b) Consignan el oficio (con N° y fecha), sin embargo, el oficio individualizado corresponde a otra persona, situación que se ha presentado en un caso de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur.
c) Ordena autorizar licencias en cumplimiento a un oficio de esta Superintendencia, no obstante, el documento sólo corresponde a una petición de antecedentes dirigida a la respectiva Subcomisión, lo que ha ocurrido en un caso de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente.

Agrega que estas situaciones ocasionan un claro entorpecimiento en el cumplimiento exacto de las instrucciones.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las Resoluciones que adjuntara la recurrente N°3325 de 30 de abril de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Oriente y Oficio Ord. N°2081 de 20 de enero de 2009, de esta Superintendencia; N°5074 de 05 de mayo de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Sur Oriente y Oficio Ord. N°16.123 de 16 de abril de 2009 de esta Superintendencia; N°5031 de 17 de abril de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Subcomisión mencionada anteriormente y Oficio Ord. N°13.953 de 03 de abril de 2009; N°255 de 19 de febrero de 2009 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Sur y Oficio Ord. N°3657 de 29 de enero de 2009 de esta Superintendencia y N° 3004 de 30 de marzo de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Oriente y Oficio Ord. N°1657 de 16 de enero de 2009, de esta Superintendencia, se pudo constatar que efectivamente lo indicado en las Resoluciones de esas Subcomisiones no concuerda con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en los respectivos Oficios.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que dada la importancia de la materia en análisis se instruye a esa Comisión para que revise los antecedentes y adopte a la brevedad las medidas pertinentes tendientes a rectificar las referidas resoluciones y evitar que situaciones como las ya analizadas se presenten en lo sucesivo. Dentro de este contexto, deberá ordenar a las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de su dependencia, que sean más acuciosas en la emisión de sus Resoluciones y de sus fundamentos de modo tal que sean plenamente concordantes con los dictámenes emitidos por este Organismo

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
31/07/2003Circular 2067Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS .D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
 Licencia MédicaLicencias médicas  
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/08/2018Dictamen 42436-2018Licencias médicas Leyes N°16.395 y 18.575; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
11/03/2013Dictamen 15277-2013Licencias médicasLicencia médica eletrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799
06/07/2009Dictamen 31663-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Circulares citadas

2067

Vea además:

Dictámenes SUSESO