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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46199-2007

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Fecha: 20 de julio de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: HOSPITAL

Fuentes: Ley Nº 18.469; D.L. N° 3.500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que afecta a doña, pensionada hace 1 año y que cotiza el 7% para salud como trabajadora independiente, quien reclama el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las siguientes licencias médicas:
- N°13202398, diagnóstico "glaucoma agudo", por 25 días de reposo, desde el 23 de agosto de 2006 al 16 de septiembre de 2006;
- N° 19515682, diagnóstico "depresión mayor bipolar endógena" por 30 días de reposo, desde el 30 de octubre de 2006 al 28 de noviembre de 2006 y
- N°19784611, diagnóstico "depresión mayor bipolar endógena " desde el 29 de noviembre de 2006 al 29 de diciembre de 2006.

Señala que efectuada la consulta vía correo electrónico a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Hospital remitió la Circular N°1979, sin embargo, persiste la duda en cuanto a determinar si la Sra. tiene derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral proveniente de las licencias médicas ya individualizadas considerando que se encuentra pensionada y cotiza como independiente su 7% de salud.

Adjunta fotocopia de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito por el inciso primero del artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en el caso de los trabajadores dependientes que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 4°, del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 44, señala que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Por otra parte, y tratándose de trabajadores independientes, el ya mencionado artículo 18, de la ley N° 18.469, en su inciso segundo, manifiesta que para tener derecho a gozar de subsidio por incapacidad laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos :
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el cual se inicia la licencia médica.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
- Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

3.- Ahora bien, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 69, inciso 1°, del Decreto Ley N° 3.500, del año 1980,: " El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.". Por consiguiente, tratándose de pensionados que continúan trabajando en forma independiente deben cotizar además para el fondo de pensiones.

4.- En la especie, ese Organismo deberá tener presente que la propia Sra., declara en los respectivos formularios su calidad de pensionada y de trabajadora independiente.

Del mismo modo, consta entre los antecedentes tenidos a la vista fotocopia de " Planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud a AFP, correspondiente al mes de febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006 en la cual se señala que la interesada detenta la calidad de trabajadora independiente.

Finalmente, consta también entre los antecedentes, fotocopia de Formulario de declaración y pago simultáneo de impuestos. de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006.
5.- Por tanto, esa Unidad, previo a emitir una Resolución al respecto, deberá verificar si en la especie, concurren los requisitos señalados por el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, para la percepción de subsidio por incapacidad laboral por parte de los trabajadores independientes, de acuerdo a lo indicado en el punto N° 2 del presente Oficio y especialmente verificar si se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones de salud como de pensiones

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18
Artículo 69DL 3500, artículo 69