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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9992-2006

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Fecha: 01 de marzo de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1588, de 16 de junio de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de lo resuelto por esa Compin, la cual hizo de cargo del empleador el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que individualiza, otorgadas a dos de sus trabajadoras , entidad que le solicitó, en consecuencia el reintegro del importe de los mismos.

Fundamenta su reclamo en que no correspondería la aplicación del artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, porque habría presentado los formularios de las licencias antes referidas dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su recepción.

Señala en su presentación, que la licencia médica de una de las trabajadoras fue recepcionada por el empleador el día miércoles 1° de junio de 2005 y presentada el día viernes 3 de junio a la Caja de Compensación de Asignación Familiar por lo que se encontraba dentro de plazo; asimismo, la licencia de la otra trabajadora fué recepcionada por la empresa el día miércoles 9 de junio de 2005 y presentada a la CCAF el lunes 13 de junio de 2005, y por último la segunda Licencia Médica de la misma trabajadora fué recepcionada el día 4 de agosto de 2005, por el empleador y presentada a trámite el lunes 8 de agosto esto es, dentro del referido plazo.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar que el artículo 13 del referido D.S. Nº3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

En la especie, como se trata de la tramitación de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a C.C.A.F., que se ubican fuera de la Región Metropolitana, corresponde en esa Región de Tarapacá aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F., debiendo ellas presentarse ante el establecimiento del Servicio de Salud que corresponda.

En todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquellas en una C.C.A.F., dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. De este modo, si el empleador acredita haber entregado el formulario a la Caja dentro de dicho plazo, esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56 del D.S. N°3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación descrita.

En consecuencia, como el lugar de desempeño del trabajador no se encuentra en la Región Metropolitana, corresponde aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13 respecto a de la tramitación de las licencias médicas.

Así entonces, consta en formularios de las licencias médicas que la licencia fue recepcionada por la empresa el día 9 de junio de 2005 y presentada a la CCAF el lunes 13 de junio del año 2005, y la Licencia Médica de la misma trabajadora fue recepcionada el día 4 de agosto del año 2005, por el empleador y presentada a trámite el lunes 8 de agosto esto es, dentro del referido plazo y la licencia médica fue recepcionada por el empleador con fecha 4 de agosto del año 2005 y entregada a la CCAF con fecha 8 de agosto de 2005, todas dentro del plazo de tres días hábiles siguientes.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que ha instruido en relación a la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 13 del D.S. N°3, que tienen el empleador y el trabajador independiente para presentar una licencia médica, que en el respectivo cómputo de los plazos se deberán excluir los días sábados . Lo expuesto, ha provocado que, en la práctica, el plazo de que se trata se vea reducido en un día, si él comprende un día sábado y la entidad en que debe ser entregada no atiende ese día.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia, mediante la Circular N°1.588, reiteró su instrucción a las Entidades sometidas a su fiscalización, encargadas de autorizar licencias médicas, en orden a que, al computar los referidos plazos, se excluyan los días sábado, lo que ha ocurrido con las licencias médicas antes mencionadas.
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Por lo expuesto y tendiendo presente lo señalado en cuanto a que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de la licencia médica en una C.C.A.F. dentro del plazo al que se refiere el artículo 13 corresponde que esa COMPIN modifique su resolución dejando sin efecto la aplicación del Artículo 56 del D.S. N°3 , en contra de la referida empresa

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/1994Circular 1357Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN EN LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
24/11/2015Dictamen 74581-2015Licencias médicasLicencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/08/2015Dictamen 53304-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
19/03/2015Dictamen 17700-2015Licencias médicasTramitación licencia médica de reemplazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
22/01/2015Dictamen 5752-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Sancion al empleador pago subsidiosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
10/11/2014Dictamen 75038-2014Licencias médicasSancion al empleador pago subsidiosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395
15/09/2014Dictamen 61439-2014Licencias médicasSancion al empleador pago subsidios reembolsoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395.
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13/12/2011Dictamen 76404-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
15/02/2011Dictamen 9607-2011Licencias médicas D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
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29/10/2009Dictamen 54932-2009Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
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16/06/2009Dictamen 27921-2009Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
20/05/2009Dictamen 22736-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/01/2009Dictamen 577-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/05/2008Dictamen 33719-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/01/2008Dictamen 2806-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
07/01/2008Dictamen 727-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
30/11/2006Dictamen 63492-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/01/2006Dictamen 4734-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/10/2005Dictamen 48098-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
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15/09/2004Dictamen 36545-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;
27/05/2004Dictamen 20373-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/04/2004Dictamen 16363-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/02/2004Dictamen 4667-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/05/2003Dictamen 16990-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
21/02/2003Dictamen 5383-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
07/02/2003Dictamen 4043-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
14/12/2001Dictamen 47197-2001Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
08/11/2001Dictamen 41926-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
12/04/1999Dictamen 8609-1999Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº Nº 3500, de 1980
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