Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8803-2006

.

Fecha: 21 de febrero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2097, de 23 de diciembre de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un empleador recurrió a este Servicio reclamando en contra de la determinación de esa Mutual que lo excluyó de su registro de adherentes por tener cotizaciones impagas.

Sin desconocer la existencia de una deuda por ese concepto - correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999 - sostiene que, desde entonces, ha pagado mensualmente sus cotizaciones, según consta en las planillas de pago que acompaña.

Añade que con motivo del accidente laboral sufrido por uno de sus trabajadores el día 24 de agosto de 2005, tomó conocimiento de que había sido desafiliado por esa Mutualidad en abril del mismo año, razón por la que esa entidad le negó la cobertura de la ley 16.744.

Consultada esa Mutualidad, respecto de los fundamentos de tal desafiliación, informó que el recurrente fue excluido de sus registros a contar del 30 de abril de 2004 (debió decir 2005) por incumplimiento de su obligación de pago de las cotizaciones previsionales respectivas, decisión adoptada en sesión N° 575, de 29 de marzo de 2005, de su Honorable Directorio y notificada a ese empleador por carta ACO-392-2005, dirigida a su domicilio.

Agrega que no obstante su eliminación, el recurrente siguió cotizando, por error, en esa Mutualidad siendo traspasados los fondos correspondientes a una cuenta de rezago para su posterior devolución.

A través de un informe complementario precisó, además, que tal decisión se adoptó conforme a las pautas fijadas al efecto por el Instructivo N° 008/2003 sobre adhesiones, renuncias y exclusiones, emitida de acuerdo a la Circular N° 1920/2001, de esta Superintendencia.

Sobre el asunto en análisis, cabe hacer presente que conforme a la Circular N° 2097, de 23 de diciembre de 2003, de esta Superintendencia - que imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, respecto del procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras - esa última medida debe hacerse efectiva - lo que, por tanto, constituye un imperativo - respecto de aquellos adherentes que no hubieren declarado y por ende pagado sus cotizaciones, a lo menos, durante cuatro meses consecutivos o hayan acreditado el término de giro o disolución según corresponda.

Añade ese instructivo, que la exclusión deberá formalizarse mediante un acuerdo del Honorable Directorio, en un plazo máximo de seis meses contados desde el primer mes en que la entidad empleadora dejó de declarar, medida que surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su declaración de exclusión, previa notificación por carta certificada remitida dentro de los 5 días hábiles siguientes.

En la especie, de los informes de esa Mutual se desprende, que la exclusión del adherente de que se trata, se funda en la declaración y no pago de cotizaciones correspondientes al período 1997-1999, lo que motivó el inicio de un juicio ejecutivo que data del año 2001, todo ello, según indica el Memorándum Interno ACO -FISC N° 7, del Jefe de Administración de Contratos de esa entidad, situación que no corresponde a la normada en la referida circular, la cual supone que no hubiere mediado siquiera un reconocimiento de la deuda (actitud que importa el trámite de declaración).

Si bien, en lo que interesa, el artículo 7° del D.S. N° 285 citado en fuentes, previene que las exclusiones de los adherentes deben ajustarse a las condiciones que establezcan los respectivos estatutos de las Mutualidades y por consiguiente, aquéllos pueden contemplar causales diversas a la que regula esa circular, concurren en la especie ciertas circunstancias que tornan improcedente su aplicación, pese a no cuestionarse la existencia de la deuda.

En efecto, el hecho de haber transcurrido aproximadamente cinco años desde el último mes en que el recurrente utilizó planillas de declaración y no pago, esto es, diciembre de 1999 y la fecha en que se adoptó el acuerdo de exclusión, vale decir, marzo de 2005 - período durante el cual dicho empleador pagó en forma oportuna y regular sus cotizaciones, según así lo ha acreditado ante este Organismo - permite concluir que existió, por ambas partes, la voluntad de perseverar en el contrato, resultando en ese contexto, extemporánea la decisión adoptada.

Por lo demás y por una cuestión de certeza jurídica, resulta necesario que la aplicación de tal medida, se haga efectiva dentro de un lapso de tiempo relativamente inmediato a la conducta que la determina, objetivo que persigue la referida circular al fijar un plazo máximo para la formalización del acuerdo de exclusión en el caso que ella regula.

Por otra parte, el abono efectuado en marzo del 2000 - según se indica en el citado memorándum - como, asimismo, la solicitud de facilidades de pago, formulada el año 2005, evidencian la actitud del recurrente de estar llano a regularizar su situación, interés que reitera en su presentación junto al de permanecer como empresa adherente de esa Mutualidad.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes esta Superintendencia declara que no procede la desafiliación del recurrente y por ende, debe entenderse vigente su adhesión a la fecha de ocurrir el siniestro que afectó a su trabajador, a cuyo respecto esa Mutual deberá otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
06/10/2017Circular 3321Seguro laboral (Ley 16.744)CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894
05/10/2017Circular 3319Seguro laboral (Ley 16.744)ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTELey N° 16395; Ley N° 16744
24/11/2008Circular 2494Seguro laboral (Ley 16.744)INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/2003Circular 2097Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2017Dictamen 3572-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Cambio de organismo administradorD.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/07/2016Dictamen 40948-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadArtículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/2015Dictamen 80380-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadLey N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/11/2015Dictamen 72694-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionariosLey N° 16.744.
28/02/2014Dictamen 13134-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadLeyes N°s. 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2013Dictamen 48592-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionariosConstitución Política de la República; Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Artículo 3° de la 19.345.
27/02/2013Dictamen 13137-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación entidad empleadora sector público - Asociación de funcionariosLeyes N°s. 16.744 y 19.345.
30/04/2012Dictamen 27879-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación - DesafiliaciónLey N° 16.744.
01/02/2007Dictamen 6493-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/08/2005Dictamen 37177-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
10/08/1994Dictamen 8803-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Código de Comercio; Ley Nº 16.744; Código Civil; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

2097

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO