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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13134-2014

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Fecha: 28 de febrero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Adhesión a Mutualidad

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.097, de 2003, de esta Superintendencia.

1.- Esa Mutualidad se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la validez de la renuncia a su calidad de adherente que le presentó, el 5 de abril de 2013, la empresaque indica.

Lo anterior, por cuanto, a pesar de la aludida renuncia, la mutualidad (entidad a la que le habría mandado una solicitud de adhesión en la misma fecha señalada), no habría dado curso a la misma, "por falta de documentación necesaria para ello".

Señala, además que, en su concepto, dicha renuncia no sería válida, por cuanto el 31 de mayo de 2013, la empresa le comunicó, mediante carta suscrita por su Gerente General, que anulaba la renuncia y mantenía su adhesión a esa Mutualidad. Misma comunicación le efectuó la empresa a la mutualidad, mediante correo electrónico, también de 31 de mayo de 2013.

Expresa que la citada mutualidad insiste que la empresa debe pagarle las cotizaciones de la Ley N° 16.744, entidad que ya habría atendido a tres trabajadores de la misma.

Finalmente, manifiesta que la referida empresa anuló su renuncia a esa Mutualidad, dentro de los plazos que establece el D.S. N° 67, citado en fuentes.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la Carta de Renuncia de la citada empresa, de 5 de abril de 2013, copia de la carta de la misma empresa, con timbre de recepción 31 de mayo de 2013, en la que manifiesta su voluntad de mantener el servicio de la Mutualidad, dejando nula la renuncia presentada en abril del mismo año (ambas firmadas por su Gerente General,), copia del correo electrónico dirigido a la mutualidad, expresando la voluntad de reconsiderar la intención de adherirse a ella.

2.- Requerida el efecto, la Mutualidad informó que la empresa se adhirió a ella, a partir del 1 de junio de 2013, en conformidad a lo dispuesto por el D.S. N° 67, citado en fuentes y de acuerdo a los prescrito por la Circular N° 2.097, de esta Superintendencia.

Expresa al efecto, que la comunicación vía correo electrónico efectuada no reúne los requisitos que al efecto exige la citada Circular para formalizar la renuncia, por lo que se estima que la afiliación se encuentra vigente.
Acompaña antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la renuncia que la empresa, formuló a su calidad de adherente de esa Mutualidad produjo sus efectos, por cuanto cumplió con las exigencias que contempla la normativa vigente sobre la materia y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia al efecto, por lo que la adhesión de la misma a otra mutualidad es válida y se encuentra vigente.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo instruído por la Circular N° 2.097, antes citada, la renuncia de una entidad empleadora a una Mutualidad "se debe formalizar mediante documento firmado, según corresponda, por la persona natural o por el Gerente, Administrador o Apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el Presidente de las corporaciones o fundaciones o por el Jefe del Servicio Público, dirigido al Gerente General de la respectiva Mutualidad."

Por su parte, la misma Circular expresa que la renuncia "surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación", esto es, en la especie (considerando que la renuncia a esa Mutualidad se efectuó en abril de 2013), el 31 de mayo de 2013, misma fecha en la que se pretendería afirmar que la empresa manifestó su voluntad de "anulación" de la renuncia, por lo que resulta incompatible, pues la renuncia ya se había perfeccionado.
A su vez, la solicitud de adhesión de la citada empresa a la mutualidad, respecto de la que no se ha acreditado que hubiera sido rechazada, también se efectuó en abril del año 2013, por lo que, conforme a las mismas instrucciones,"surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la Renuncia", esto es, a contar del 1 de junio de 2013.

En efecto, tal como señala la mutualdad, la afiliación de la empresa en cuestión a dicha Mutualidad, se encuentra vigente desde el 1° de junio de 2013, sin que se hubiera presentado una renuncia formal, de acuerdo a la Circular N° 2.097, que haga variar la situación.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que la renuncia de la empresa ,. a la calidad de adherente a esa Mutualidad produjo sus efectos a contar del 31 de mayo de 2013, por lo que las cotizaciones previsionales de la Ley Nº16.744, que le hubieren sido declaradas y pagadas a esa Mutualidad, deberán ser transferidas la otra mutualidad, por cuanto constituye el organismo administrador al cual la empresa se encuentra válidamente adherida en la actualidad.

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