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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54796-2006

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Fecha: 24 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395


Una pensionada ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que sean revisados los descuentos que el Instituto de Normalización Previsional realizó a su pensión. Ello, por cuanto estima que en el crédito que tenía con la Caja de Compensación de Asignación Familiar no coinciden los cobros con lo adeudado.

El Instituto de Normalización Previsional ha señalado que los descuentos realizados a su pensión corresponden exactamente al monto de la deuda que tenía con la Caja referida, enviándonos la documentación atingente al tema.

Esta Superintendencia ha revisado su situación previsional pudiendo constatar que los descuentos informados por el Instituto de Normalización Previsional, en su Constancia N° DES 1856, de 6 de junio de 2006, que se le remite en copia, están correctos.

En él se incluyen los descuentos efectuados a su pensión hasta el mes de abril de 2006, y tal como ya le fuera informado en nuestro Oficio N° 57.851, de 24 de noviembre de 2005, estos se encuentran correctos. Con ocasión del oficio mencionado, se revisó hasta el descuento del mes de agosto de 2005; en esta ocasión, nuevamente se revisó todo el período, pudiendo constatarse que los descuentos fueron efectuados hasta completar las 48 cuotas pactadas del préstamo.

Atendidas sus observaciones sobre la oportunidad del entero del Instituto de sus cuotas de crédito social, me permito poner en su conocimiento nuestra Circular N° 1669, de 2006, la que en su N° 4 trata la situación que atañe a su caso "4.- PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMAS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N°19.539, los pensionados que se afilien a una Caja deben pagar un aporte de carácter uniforme, fijado anualmente por cada Caja mediante un acuerdo de su Directorio, el que, cualquiera sea su modalidad (fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos), no puede exceder el 2% de la respectiva pensión.

El inciso 3° tercero del precepto antes citado, establece que las entidades pagadoras de Pensiones, esto es, las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Normalización Previsional y Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, según sea el caso, "deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo adeudado por concepto de aporte, de crédito social y de prestaciones adicionales o complementarias y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento," rigiendo al respecto las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley N°17.322."

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 16Ley 19.539, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744