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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29199-2005

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Fecha: 22 de junio de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL II REGIÓN

Fuentes: Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 562, de 7 de enero de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, exponiendo la situación de don, trabajador portuario eventual, quien desempeñó el último turno el 6 de noviembre de 2003, acogiéndose a licencia médica a contar del 15 de dicho mes, dentro del denominado período de cesantía involuntaria, de conformidad a la normativa especialísima contenida en los artículos 18 y 18 A de la Ley N°10.662, habiendo percibido subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a las normas legales citadas, sin que se le hayan enterado las cotizaciones para el seguro de cesantía.

2.- Cabe señalar que tratándose de los trabajadores cuyos contratos de trabajo no son de duración indefinida, la obligación de cotizar para el seguro de cesantía es de los empleadores, los que deben enterar una cotización de 3% de la remuneración imponible del trabajador.
Por ende, en el caso de la especie, no existiendo cotizaciones de cargo del trabajador, la entidad pagadora de subsidio no debía descontar ni pagar la cotización para el seguro de cesantía.

Respecto de la obligación del ex empleador del interesado de enterar la cotización para el seguro de que se trata, se efectuó una consulta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, ya que el citado seguro se encuentra bajo la tuición y fiscalización de dicha entidad.

Al respecto, la citada Superintendencia ha señalado que el ex empleador no tenía la obligación de enterar la cotización de que se trata durante el período de incapacidad laboral, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.728

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.

TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728