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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5320-2004

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Fecha: 11 de febrero de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Jefe de Personal esa empresa, señalando que en el mes de marzo de 2003, el interesado, trabajador de esa empresa, sufrió un accidente del trabajo, conforme al cual se le fijó inicialmente un 70 % de incapacidad por parte de la Mutual, invalidez que posteriormente quedó determinada en un 50%, con derecho a una pensión de invalidez parcial, con alta a contar del 14 de agosto de 2003.

Señala que con motivo del alta y por tener que reincorporarse el trabajador a sus funciones, se requirió a esa Mutual un informe de las condiciones físicas y de la capacidad laboral de éste y de los trabajos que puede realizar que no le presente riesgos a su integridad ni a otro trabajador de la empresa y que en definitiva se informara si tiene algún porcentaje de sus capacidades disminuidas.

Acompaña copia de la carta mediante la cual esa Mutual dio respuesta al requerimiento de la empresa, en la que se manifiesta que en definitiva se fijó a dicho trabajador un 50% de incapacidad, lo que le da derecho a una pensión de invalidez parcial y que el interesado basándose en la Ley N° 19.628, sobre confidencialidad de antecedentes personales no autorizó la entrega de sus antecedentes médicos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se encuentra declarado inválido parcial de acuerdo a la normativa de la Ley N° 16.744, con un 50% de incapacidad, de acuerdo a lo cual se le otorgó una pensión de invalidez parcial, lo que ya fue informado a la entidad empleadora.

Por otra parte, este Organismo concuerda con lo señalado por esa Mutual al empleador del interesado, en orden a que no es posible entregar información de los antecedentes médicos que obran en poder de ese Organismo, sin la autorización del paciente, el cual negó dicha autorización de conformidad a la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.

Sin embargo, con el objeto de atender la solicitud de la empresa, esa Mutual dentro de las facultades y obligaciones que le otorga la Ley N° 16.744, deberá realizar un estudio ocupacional del interesado, para establecer si las condiciones de salud del trabajador le permiten realizar las funciones para las cuales está contratado, estudio que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa y del trabajador.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/01/2010Dictamen 5320-2010Varios Ley Nº 20.326
03/05/1996Dictamen 5320-1996Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628
Ley 16.744Ley 16.744