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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5320-1996

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Fecha: 03 de mayo de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CONCEPCION ARAUCO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El Sindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haber rechazado la licencia médica Nº 505527, otorgada a uno de sus afiliados, por 7 días a contar desde el 10 de febrero de 1996. El motivo del rechazo es la solución de continuidad con la anterior licencia médica autorizada hasta el 8 de febrero de 1996 y encontrarse sin empleador a su inicio.

Además, reclama del rechazo de la licencia médica de reemplazo Nº 505542, con inicio el 9 de febrero de 1996.

Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica Nº 505527, fue rechazada por no tener empleador ante quien justificar la ausencia laboral. La licencia Nº 505542, emitida el 22 de febrero de 1996, otorgada por 7 días a contar desde el 9 del referido mes, fue rechazada por presentación fuera de plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984, faculta a las COMPIN para ampliar el período de reposo, debiendo estampar en el mismo formulario de licencia dicha resolución, dejando constancia los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

En la especie, de los antecedentes acompañados, se desprende que por un error del médico tratante, al momento de emitir el documento, estampó la fecha de inicio del reposo el 10 de febrero de 1996, debiendo ser el 9 de ese mes, a fin de mantener la continuidad con el período de la licencia médica anterior autorizada. En mérito de lo expuesto, procede que en estos casos, en que por error se deja sin derecho al trabajador del beneficio de la licencia médica, esa COMPIN ejerza la facultad del citado artículo 16, debiendo someterla a trámite y en definitiva modificar su resolución.

Respecto de la resolución de rechazo de la licencia médica Nº 505542, esta Superintendencia aprueba lo informado por la COMPIN y por ende, respecto de ella, rechaza el reclamo interpuesto. Lo actuado por ese Servicio de Salud deberá comunicarse al interesado y al Sindicato que lo representa

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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11/02/2004Dictamen 5320-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744