Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3304-2002

.

Fecha: 22 de enero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 38247; 39334, del año 2000, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N° s 261003, 298360 y 313611, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar del 12 de julio del año 2001, por que se trataría de un imponente voluntario y no un trabajador independiente.

Al respecto, señala que acompañó declaración jurada de dos empleadores y no podría agregar otros antecedentes, porque le generarían más gastos y no cuenta con los recursos.

Acompaña fotocopia de las citadas licencias médicas.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la interesada ha presentado licencias médicas desde el 24 de marzo de 2000, por diversos diagnósticos, siendo la última laringobronquitis obstructiva.

Agrega que la Unidad de Subsidios concluyó que se trata de una persona que impone voluntariamente, toda vez que no ha podido demostrar vínculo laboral, no presentó contrato de trabajo ni acreditó inicio de actividades.

En virtud de lo anterior, y dado que la interesada sólo presentó dos declaraciones juradas de personas naturales distintas que aseguran que trabaja para ellas algunos días, sin haber efectuado declaración de impuestos, no sería trabajadora dependiente, sino cotizante voluntaria, por lo que concluye que no tiene derecho a subsidio y debería devolver lo recibido como beneficio por tal concepto.

Se acompaña, entre otros antecedentes, dos declaraciones de personas que afirman que la interesada trabaja para ellos "en forma esporádica, como asesora del hogar" tres días a la semana.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, regula la situación de los trabajadores independientes en el Nuevo Sistema de Pensiones, al disponer que toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al sistema que establece esa Ley.

De acuerdo a lo anterior, y los antecedentes adjuntos, la persona de que se trata se encuentra efectuando cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, como trabajador independiente.

Ahora bien, en el caso del trabajador independiente, el subsidio por incapacidad laboral tiene por finalidad reemplazar la renta de su actividad, cuando se encuentre temporalmente afectada su capacidad.

En tal sentido, esa Comisión ha estimado que la interesada no ha acreditado su calidad de trabajador independiente, por falta de inicio de actividades o declaración de impuestos.

Para acreditar fehacientemente la actividad de que se trata basta con que lainteresada presente algún documento, tal como: boletas, testigos, declaración jurada o cualquier otro antecedente probatorio de la misma.

En la especie, esta Superintendencia estima acreditada la calidad de trabajador independiente de la trabajadora, toda vez que entre los antecedentes acompañó dos declaraciones juradas ante Notario de 13 de agosto de 2001, con la firma de las personas que afirman tener constancia de la actividad que le genera el ingreso que impone y señala que trabaja para ellas esporádicamente.

Lo anterior, se estima suficiente prueba para los efectos señalados, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de proceder a autorizar las licencias de que se trata, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente de la interesada, siempre y cuando, además, reúna los requisitos señalados por el artículo 18 de la Ley N° 18.469.

Por otra parte, cabe señalar que en el nuevo sistema de pensiones no existe la figura del imponente voluntario, y para tener la calidad de trabajador independiente en el mismo se ha definido que basta con acreditar los siguientes requisitos:
a.- Ser persona natural;
b.- Ejercer una actividad sin estar subordinada a un empleador, y
c.- Obtener un ingreso mediante la referida actividad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/10/1980Dictamen 3304-1980Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, Previsión; Ley Nº 10383; D. Nº 402, de 1954, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18
Artículo 89DL 3500, artículo 89