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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7000-1999

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Fecha: 30 de marzo de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 10.475

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1633, de 1987; 7556, de 21 de junio de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación a si los cursos de preparación para la prueba de aptitud académica o preuniversitarios, otorgan derecho a asignación familiar a los hijos mayores de 18 y menores de 24 años de edad.

Lo anterior, por cuanto la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N°22.951, de 18 de julio de 1997, concluyó que los cursos de que se trata son asimilables a la "enseñanza especial", para efectos de obtener pensión de orfandad.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar "Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esta edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste".

Cabe señalar que este Organismo, mediante el Oficio Nº 1.633, de 1987, solicitó al Ministerio de Educación Pública le informara si los cursos preuniversitarios tienen las características indicadas en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que enumera los niveles de enseñanza a los cuales deben pertenecer los cursos de los cuales deben ser alumnos regulares los hijos mayores de 18 y menores de 24 años de edad, para causar el beneficio de la asignación familiar.

Dicho Ministerio informó que "Los cursos denominados comúnmente preuniversitarios" no se enmarcan dentro de la enumeración que se hace en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que ellos no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior.

En virtud de lo señalado, esta Superintendencia informa que los estudios preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, de conformidad a la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981.

En relación al Dictamen N°22951, de 1997, de la Contraloría General de la República, que se invoca en la presentación, conforme al cual el referido Organismo de Control dictaminó que los cursos de preparación para la prueba de aptitud académica o preuniversitaria, en cuanto son un nexo entre los niveles de educación secundario o técnica y la universitaria, tendrían el carácter de, enseñanza especial y habilitan para causar pensión de orfandad, por ejemplo en el caso del artículo 16, inciso segundo letra c) de la Ley N°10.475, se debe señalar que el pronunciamiento de dicho Organismo se encuentra acorde con la jurisprudencia de esta Superintendencia; por ejemplo, con el Ordinario N°7556, de 21 de junio de 1996, que dictaminó que los cursos de preparación para la prueba de aptitud académica están comprendidos en el concepto de "enseñanza especial" aludido por la letra c) del inciso segundo del artículo 16 de la Ley Nº 10.475, siempre que el establecimiento que las imparta haya sido reconocido en esos cursos por el Ministerio de Educación.

Lo anterior se fundamenta, en que es la propia normativa sobre pensiones de orfandad contenida en dicho precepto, la que contempla la educación especial, al disponer que causan pensión de orfandad, entre otros, los hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, normativa que no es igual a la contenida en materia de asignaciones familiares, como ya se ha explicado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/1996Dictamen 7000-1996Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Artículo 16ley 10.475, artículo 16