Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7000-1996

.

Fecha: 10 de junio de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esa Comisión (Compin) ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la posibilidad de que en cierto tipo de patologías, especialmente aquellas de carácter psiquiátrico, el reposo prescrito pueda cumplirse ambulatoriamente.
En relación a la consulta planteada, se precisa que el tratamiento médico es el que puede tener carácter ambulatorio y no el reposo. Respecto de este último, la regla general es que la persona deba cumplir su reposo en el lugar indicado en la licencia médica, sea éste el domicilio mismo u otro debidamente individualizado, puesto que, entre otras cosas, ello facilita el ejercicio de las facultades fiscalizadoras, tanto de los Servicios de Salud como de las ISAPRE en esta materia, además de posibilitar la aplicación de la norma contenida en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo de la licencia en cuestión a aquellas personas respecto de las cuales se ha podido establecer, a través de la correspondiente visita domiciliaria, que no cumplen su reposo en el lugar indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que lo relevante en este tema, más allá de que la persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo en el lugar indicado en la licencia, es la circunstancia de que éste permita al trabajador recuperarse de su afección y volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente restablecidas.
A la luz de lo anterior, resulta que, si bien la regla general, y en definitiva, lo deseable, es que las personas cumplan su reposo en el lugar indicado en la licencia, existe la posibilidad de que, tratándose de cierto tipo de patologías, fundamentalmente de orden psiquiátrico, el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud del trabajador pueda no verse afectado por el hecho de que éste se ausente del lugar señalado a fin de realizar otras actividades, básicamente de esparcimiento o de cambio de ambiente, incluso más, puede ocurrir que en ciertos casos esto último, lejos de no dificultar la recuperación, la favorezca ostensiblemente, o, el tratamiento médico en cuestión haga indispensable el desplazamiento del paciente.
En todo caso, cabe consignar, finalmente, que la evaluación de la situación planteada debe efectuarse por profesionales médicos, utilizando criterios eminentemente técnicos, y desde un punto de vista casuístico, analizando no sólo la naturaleza de la patología misma sino que todas las circunstancias de hecho que se estime del caso considerar, como por ejemplo, los lugares donde se cumplió el reposo, el tipo de actividad realizada, etc., y teniendo siempre en cuenta que el objeto de cualquier licencia médica es liberar al trabajador del cumplimiento de su jornada laboral a fin de que éste se recupere de la patología que lo afecta y pueda volver a trabajar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/03/1999Dictamen 7000-1999Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 10.475