Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5239-1999

.

Fecha: 15 de marzo de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: REVISTA LABORAL CHILENA

Fuentes: Ley Nº 18.806; Ley 18.987; D.F.L .Nº 150, de 1982

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10319, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia formulando las siguientes consultas sobre Asignación Familiar:

a) Expresa que en el artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en la suma, se establece como requisito para tener la calidad de causante de asignación familiar, no tener una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°18.806. Al respecto solicita se aclare si dicho ingreso mínimo está referido al que se considera para fines remuneracionales, por cuanto en las instrucciones que anualmente imparte esta Superintendencia cuando se reajusta el ingreso mínimo, se dice que para la determinación de beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, debe considerarse el ingreso mínimo establecido para fines no remuneracionales.

b) En segundo lugar expresa que el artículo 2° de la Ley N°18.987, dispone que los causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tal para todos los efectos legales.

Al respecto, manifiesta que un profesional podría establecer que sus honorarios de todo el año se paguen en tres cuotas mensuales sucesivas, lo que le permitiría conservar su condición de carga familiar, aún cuando perciba una renta superior al 50% del ingreso mínimo.

c) Finalmente, consulta si es posible renunciar a la calidad de carga familiar cada vez que el causante reciba en un mes una entrada superior al 50% del ingreso mínimo, recuperando esa calidad al mes siguiente.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que a pesar que en su presentación no se refiere a ningún caso concreto, es posible hacer presente lo siguiente:

a) El artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en la suma, establece los requisitos comunes que deben cumplir las personas señaladas en el artículo 3° de la misma norma para tener la calidad de causantes de asignación familiar. El requisito relativo al ingreso, claramente señala que tales personas no pueden tener una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806. En consecuencia, para determinar el cumplimiento del requisito citado, se utiliza el ingreso mínimo para fines remuneracionales.

b) Por su parte, la excepción que establece el inciso final del artículo 2° de la Ley N°18.987, se refiere a aquellas personas que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, las que por ese sólo hecho no pierden su calidad de causantes de asignación familiar.

Por ende, dicha excepción no se aplica a aquellos casos en que las labores remuneradas corresponden a períodos superiores a tres meses, lo que será una situación de hecho que deberá determinarse en cada caso.

c) Finalmente, si en un mes una persona percibe un ingreso superior al límite señalado en el artículo 5° del D.F.L. N°150, citado, no cumple el requisito que lo habilita para ser causante de asignación familiar. Por ello, no resulta procedente que en tal caso se renuncie al beneficio, sino que recibe aplicación lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 11 del D.F.L. N°150, citado en la suma, según el cual en caso de extinción del derecho, el beneficiario debe comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de sesenta días contado desde que ella acontezca.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/06/1986Dictamen 5239-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4