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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8082-1997

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Fecha: 10 de mayo de 1997

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 807, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se aclare el sentido que debe darse en su aplicación práctica al inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.987, que estableció una excepción a uno de los requisitos comunes contenidos en el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para causar asignación familiar, referido a que el causante de dicho beneficio, no debe disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, disponiendo al efecto que estos causantes no pierden su calidad de tal, para todos los efectos legales, no obstante desempeñar labores remuneradas, siempre y cuando no lo hagan por un período superior a 3 meses en cada año calendario.


Agrega, que este Servicio al interpretar la norma antes referida ha sostenido, a través de su jurisprudencia, que el beneficio en comento consiste en reconocer, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a aquél que percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado, pero ello sólo debe alcanzar a quienes realizan trabajos por un período que no exceda de 3 meses en el respectivo año calendario, agregándose que dicha norma se dictó para beneficiar a trabajadores que desempeñan labores remuneradas por una breve temporada sin ánimo de permanencia en el empleo.

Señala que, conforme a dicha jurisprudencia, esa C.C.A.F. ha aplicado el criterio que en aquellos casos de causantes de asignación familiar que realicen labores remuneradas durante un período superior a 3 meses, dejen de tener tal calidad desde el momento en que se originó la causal de pérdida de ésta, es decir, desde el primer día de la prestación de los servicios remunerados.

Agrega que, no obstante lo anterior, aplicando dicha jurisprudencia podría plantearse un criterio distinto, en el sentido de afirmar que se tiene derecho a ser considerado como causante de asignación familiar respecto de los 3 primeros meses de prestación de servicios temporales y luego perder dicho beneficio por el tiempo que excede el límite legal dentro del respectivo año calendario.

Sobre el particular, y en el entendido que la consulta planteada por esa C.C.A.F. está orientada a determinar el momento a partir del cual se pierde la calidad de causante de asignación familiar en aquellos casos en que primero se realiza un trabajo temporal que no excede de tres meses, el que luego se prolonga dentro del mismo año calendario, o bien la persona trabaja nuevamente por un lapso que sumado con el anterior sobrepasa los tres meses, esta Superintendencia manifiesta que frente a la situación planteada, la calidad de causante de asignación familiar se pierde desde el primer día de trabajo que sumado al período anterior sobrepase en el respectivo año calendario el límite máximo de tres meses, establecido en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.987. Ello, habida consideración de que el objeto de dicha norma fue solucionar el problema de las personas que, siendo causantes de asignación familiar, obtienen un trabajo remunerado por un período no superior al indicado.

No resulta procedente, frente a la hipótesis planteada, la pérdida retroactiva de la calidad de causante de asignación familiar por el período que no excede los tres meses de labor remunerada protegido por la norma en comento, ya que, por una parte, ello limitaría el efecto de la referida norma y, por otra, provocaría inseguridad jurídica al importar no sólo la devolución de los montos pecuniarios percibidos por concepto de asignación familiar, sino que también los beneficios percibidos por la cobertura de salud que tuvo el respectivo causante durante dicho período.

Así, por ejemplo, si una persona causante de asignación familiar, trabaja temporalmente durante los meses de enero, febrero y marzo, y luego, al ofrecérsele la posibilidad de desarrollar un trabajo que sumado con el anterior excede los referidos tres meses, la pérdida de la calidad de causante se configura sólo a partir del primer día en que se excede el referido límite, sin afectar los períodos anteriores.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/10/1986Dictamen 8082-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2