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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3716-1996

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Fecha: 28 de marzo de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular Nº 966, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia acerca del pago de subsidio en caso que un trabajador, que tiene dos empleadores adheridos a organismos administradores distintos, sufra un accidente laboral desempeñándose para uno de ellos.

Concretamente y en síntesis, plantea si la persona también debe recibir subsidio respecto del otro empleador.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de manera reiterada se ha pronunciado en situaciones similares (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 2632, de 1984; 2645, de 1988 y 5864, de 1991), señalando que el seguro social de la Ley Nº 16.744 es uno solo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese seguro, aun cuando, como ocurre en la hipótesis planteada, los organismos administradores sean varios.

De esta manera, procede que los organismos a los cuales se encuentre afiliado el afectado, paguen, de manera independiente, los subsidios a que haya lugar conforme a la Ley Nº 16.744.

En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones precedentes, ese Servicio de Salud deberá aplicar el criterio en referencia para solucionar los casos que se le presenten; no obstante y de persistir alguna duda sobre la materia de que se trata, se servirá plantearla, acompañando adjunto el respectivo informe de su Asesoría Jurídica, tal como lo ha instruido esta Superintendencia mediante Circular Nº966, de 1986.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1986Circular 966VariosIMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE INFORMES QUE INDICA.Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/02/2015Dictamen 11128-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones medicas alta prematura origen laboral procedimientoLeyes N°s. 16.395 y 16.744, D.S. N°s. 101 y 109, ambos de 1968, y 67, de 1999, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/05/2007Dictamen 29722-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
29/04/1999Dictamen 10981-1999Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 72, de 1985; Ley Nº 16.744
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; Ley Nº 18469; Ley Nº 19381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
20/06/1994Dictamen 6863-1994Servicios de Bienestar D.F.L. Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/04/1986Dictamen 3716-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

966

Vea además:

Dictámenes SUSESO