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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14352-1996

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Fecha: 11 de noviembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE LA IV REGION

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2265, de 1994; 984, de 1995, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la posibilidad de que en cierto tipo de patologías, especialmente aquellas de carácter psiquiátrico, el reposo prescrito pueda cumplirse ambulatoriamente.
En relación a la consulta planteada se cumple con manifestar que tanto el reposo como el tratamiento médico pueden tener carácter ambulatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que la regla general sea que la persona deba cumplir su reposo en el lugar indicado en la licencia médica, ya en el domicilio mismo u otro debidamente individualizado puesto que, entre otras cosas, ello facilita el ejercicio de las facultades fiscalizadoras, tanto de los Servicios de Salud como de las ISAPRE en esta materia, además de posibilitar la aplicación de la norma contenida en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo de la licencia en cuestión a aquellas personas respecto de las cuales se ha podido establecer, a través de la correspondiente visita domiciliaria, que no cumplen su reposo en el lugar indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que lo relevante en este tema, más allá de que la persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo en el lugar indicado en la licencia, es la circunstancia de que éste permita al trabajador recuperarse de su afección y volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente restablecidas.
A la luz de lo anterior resulta que, si bien las personas deben cumplir su reposo en el lugar indicado en la licencia, existen ciertos tipos de patologías fundamentalmente de orden psiquiátrico en que el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del lugar señalado a fin de realizar otras actividades, básicamente de esparcimiento o de cambio de ambiente.
En todo caso, cabe consignar, que la evaluación de la situación planteada debe efectuarse por profesionales médicos, utilizando criterios eminentemente técnicos, y desde un punto de vista casuístico, analizando no sólo la naturaleza de la patología misma sino que todas las circunstancias de hecho que se estime del caso considerar, como por ejemplo, los lugares donde se cumplió el reposo, el tipo de actividad realizada, etc., y, teniendo siempre en cuenta que el objeto último de cualquier licencia médica es posibilitar al trabajador guardar reposo con el fin de que éste se recupere de la patología que lo afecta y pueda volver a trabajar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/04/2000Dictamen 14352-2000Seguro laboral (Ley 16.744)