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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14071-1996

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Fecha: 05 de noviembre de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que como consecuencia de un accidente del trabajo que sufrió en la localidad XXXX, el 25 de febrero de 1994, unido a una deficiente atención médica otorgada por la Mutualidad, quedó con una incapacidad que, en su opinión, debe se calificada de gran invalidez; además, reclama porque no se le ha brindado reeducación profesional.

Requerida la Mutualidad, informó, en síntesis, que a Ud. se le brindó una adecuada atención por el siniestro de que se trata, a raíz del cual hubo de practicarse amputación de parte de sus extremidades, pero, también, por un proceso infeccioso derivado de las circunstancias mismas del accidente (caída a una acequia de drenaje de aguas servidas), hubo de ser trasladado al Hospital XXXX de esta ciudad para ser sometido a un tratamiento especial para controlar el estado infeccioso que lo afectaba.

Agrega que, por Resolución Nº733, de 1994, se evaluó su invalidez en un 80%, pero, posteriormente, por Resolución Nº72, de este año, se aumentó dicho porcentaje a un 100%, pero sin declaración de gran invalidez, ya que, según indica, Ud. es dependiente sólo en algunas de sus actividades de la vida diaria e independiente en la mayoría de ellas, hace presente que, en cuanto a la reducción, se han impartido las instrucciones pertinentes, para otorgarle dicho beneficio tan pronto quede a firme la situación de la gran invalidez, toda vez que, de declararse dicho estado, no sería procedente la reeducación.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.744, se debe considerar gran inválido a quien requiera el auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

En la especie y de acuerdo al análisis de los antecedentes, efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, debe concluirse que en su caso no procede declarar la gran invalidez, como quiera que Ud. es independiente en la mayoría de las actividades de su vida diaria.

Sin perjuicio de lo anterior, procede que en su caso se le otorgue rehabilitación física y reeducación profesional, conforme lo contempla la letra e) del artículo 29 de la Ley Nº16.744.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia concuerda con lo obrado en la especie por la Mutualidad.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 40Ley 16.744, artículo 40