Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4819-1995

.

Fecha: 08 de mayo de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VI REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El representante de una empresa ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haber rechazado la licencia médica Nº764187, extendida en reemplazo de la Nº764169 otorgada a una de sus trabajadoras, por 20 días a contar desde el 14 de noviembre de 1994.
Expresa que recibió de la trabajadora la primitiva licencia médica Nº764169, el 14 de noviembre de 1994, esto es, el primer día del inicio del reposo. Dicha licencia fue otorgada por siete días a contar desde el 14 de noviembre de 1994 con diagnóstico síndrome dolor lumbar, pero en ella se indicó accidente laboral. La empresa presentó oportunamente este documento a la COMPIN y ésta última procedió a devolverlo el 16 de noviembre de 1994, según lo acredita con el documento que acompaña: "Causas de Devolución de la licencia médica" e indica: "Sr. Beneficiario, de acuerdo al art. 19 D.S.Nº3/84 (Reglamento de Licencias Médicas), su licencia médica Nº ... no ha sido recepcionada por lo siguiente: clasificar entidad pagadora de Acc. trabajo...".
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que recibió la licencia médica Nº764187 y fue rechazada por haber infringido el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984.
Además, señala que dicho documento fue enmendado por persona ajena a esa Comisión Médica y no se cuestiona el tipo de licencia.
Nada informa acerca de la primera Licencia Nº764169, y de su devolución y solicitud.
Sobre el particular, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta en contra de la resolución de rechazo de la licencia médica Nº 764187, de reemplazo, toda vez que la trabajadora dio cumplimiento al artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, al entregar dentro del plazo reglamentario la primera licencia médica Nº764169, a su empleadora, esto es, al inicio del reposo, el 14 de noviembre de 1994, según declara la empresa en su presentación, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución, autorizándola. Lo anterior, toda vez que la trabajadora al presentar la primitiva licencia médica Nº764169, el 14 de noviembre de 1994, esto es, el primer día del reposo a su empleador, dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del citado D.S. Nº 3, sobre la cual debió haber emitido su pronunciamiento. Sin embargo, por ventanilla y por error esa COMPIN solicitó otra de reemplazo, para sustituir la anterior, por lo que debe considerar la fecha de presentación de la primitiva licencia médica.
Por otra parte, la COMPIN en su informe indica que la licencia de reemplazo Nº764187, aparece con enmendadura, sin indicar donde. En su caso, esa COMPIN deberá emitir otro documento de reemplazo, salvando la posible enmendadura y otorgará su autorización, dejando constancia que también es de reemplazo.
Finalmente, esa Comisión Médica deberá instruir a su personal la manera de recibir y tramitar las licencias médicas, ya que por lo expuesto, se desprende que no se da cumplimiento a las normas reglamentarias sobre la materia, entre otras al citado artículo 19 del D.S. Nº 3, de 1984

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/06/1990Dictamen 4819-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/08/1987Dictamen 4819-1987Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud