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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 535-1994

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Fecha: 18 de enero de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular Nº1126, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se resuelva sobre la visación de la licencia Nºxx, que se le extendió por 7 días a contar desde el 27 de agosto de 1993.

Manifiesta que al intentar presentarla a su empleador el 30 de agosto se encontró con el rechazo que le expresó el Jefe de Personal de la empresa, fundado en que estaría fuera de plazo.

Por lo anterior, decidió solicitar nuevamente una licencia médica a su Doctor, quien le extendió la licencia Nºxy, por otros 7 días a partir del 1º de septiembre, documento que, junto con las siguientes dos licencias médicas que se le extendieron Nºs. xz y yy por 5 y 10 días, respectivamente, se estarían tramitando ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que las licencias mencionadas fueron autorizadas y sus subsidios pagados, con excepción de la Nº xx que, por no haber sido recepcionada por esa Caja de Compensación ha decidido devolverla a esta Superintendencia para un pronunciamiento al respecto.

Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador puede manifestar que no procede visar la citada licencia médica, por cuanto no se dio oportuno cumplimiento al artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece un procedimiento alternativo para aquellos trabajadores dependientes que experimenten dificultades para que sus empleadores cursen o suscriban los formularios de licencia médica, que consiste en presentar la licencia directamente al Servicio de Salud correspondiente, o, en su caso, a la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar, quien la remitirá al Servicio de Salud, trámite que, por lo demás, parece habérsele dado a las restantes licencias médicas que sí fueron autorizadas.

Cabe hacer notar que dicha diligencia ha de efectuarse dentro del plazo de dos días que fija el D.S. Nº 3, ya citado, para entregar las licencias al empleador, el que debe contarse desde la fecha de inicio de la licencia médica, y que no se cumplió, según consta de los antecedentes que se han tenido a la vista, toda vez que la única fecha cierta que acredita una manifestación de voluntad, en orden a solicitar los beneficios de la licencia médica, es aquella en que se acompañó a esta Superintendencia, 25 días después de expirada la vigencia de la misma.

En consecuencia, a menos que se acompañen antecedentes que acrediten una fecha anterior a la señalada y siempre que fuere dentro del plazo antes mencionado, en que se haya tramitado o intentado tramitar la licencia médica Nº xx (certificado del empleador, denuncia ante la Inspección del Trabajo), no procede autorizarla.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/08/2017Dictamen 39844-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Tramitación procedimiento alternativoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
11/05/2015Dictamen 29533-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
18/07/2014Dictamen 45477-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17/04/2014Dictamen 23981-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/04/2010Dictamen 20396-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
06/12/2005Dictamen 60620-2005Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboralD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/05/1997Dictamen 7434-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/01/1997Dictamen 692-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
08/05/1992Dictamen 4152-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Circulares citadas

1126

Vea además:

Dictámenes SUSESO