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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1802-1992

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Fecha: 27 de febrero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda


ESE INSTITUTO HA REMITIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, PARA EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO, LA PRESENTACION QUE EFECTUARA LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Y MEDIANTE LA CUAL PLANTEA DOS SITUACIONES QUE REQUIERE SE ACLAREN:

A) EXPONE EN PRIMER TERMINO QUE EN SU OPINION NO LE CORRESPONDE A ESA CORPORACION PAGAR "TASA ADICIONAL PARA FINANCIAR EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.744", YA QUE DICHO CUERPO LEGAL SE APLICA EN FORMA SUBSIDIARIA A LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEBE REGIR EN DEFECTO DE NORMAS GENERALES O ESPECIALES.

B) POR OTRA PARTE, PLANTEA EL PROBLEMA DE AQUELLAS PERSONAS CON RESPECTO A LAS CUALES LA UNIVERSIDAD CELEBRA CONTRATOS DE TRABAJO CON JORNADAS PARCIALES; EN ESTE CASO INDICA QUE EL ENTERO DE IMPOSICIONES NO PUEDE EFECTUARSE POR UN MONTO INFERIOR AL MINIMO VIGENTE Y DEBE SER PROPORCIONALMENTE CALCULADO EN RELACION CON LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO. EXPRESA QUE, DE ESTE MODO, A SU JUICIO, EL TOTAL DE HORAS TRABAJADAS EN UN MES DEBE SER TRANSFORMADO EN EL EQUIVALENTE A DIAS TRABAJADOS.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO DEBE MANIFESTAR LO SIGUIENTE EN RELACION CON LAS SITUACIONES PLANTEADAS A ESE INSTITUTO POR LA CORPORACION RECURRENTE:

A) ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE PAGAR LAS COTIZACIONES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 16.744 EN EL CASO DE QUE SE TRATA, RESULTA MENESTER PUNTUALIZAR QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº 102, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EL SEGURO SOCIAL QUE ESTABLECE DICHO CUERPO LEGAL SE APLICA A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAMENTE DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE TALES FUNCIONARIOS NO HUBIERAN TENIDO - A LA FECHA DE PUBLICACION DEL CITADO D.S. Nº 102 - 25 DE AGOSTO DE 1969 - PROTECCION EN CONTRA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, YA QUE EN TAL EVENTO LA DEBEN MANTENER EN LOS MISMOS TERMINOS.

EN LA SITUACION DE QUE SE TRATA Y TAL COMO LO INDICA LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, A SUS FUNCIONARIOS SE LES APLICAN LAS NORMAS PERTINENTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RAZON POR LA CUAL RESULTA CLARO QUE NO QUEDAN CUBIERTOS POR LA MENCIONADA LEY Nº 16.744.

DE ESTE MODO Y NO SIENDO APLICABLE AL CASO EN CUESTION LA REFERIDA LEGISLACION, RESULTA OBVIO DECIR QUE TAMPOCO EXISTE OBLIGACION DE ENTERAR LAS COTIZACIONES QUE SE DISPONEN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE.

B) AHORA Y EN LO QUE ATAÑE A LA FORMA DE CALCULAR LAS IMPOSICIONES QUE SE DEBEN PAGAR EN LA ESPECIE POR AQUELLAS PERSONAS QUE CUMPLEN JORNADA PARCIAL DE TRABAJO, DEBE EXPRESARSE QUE SI BIEN ELLAS DEBEN SER CALCULADAS Y ENTERADAS EN FORMA PROPORCIONAL AL INGRESO MINIMO - DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL CODIGO DEL TRABAJO - DEBE PUNTUALIZARSE QUE ES NECESARIO QUE TALES COTIZACIONES CORRESPONDAN AL NUMERO DE DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS, AUN CUANDO CADA UNO DE ESOS DIAS SEA DE UNA JORNADA INFERIOR A 8 HORAS.

DE ESTA MANERA, NO PROCEDE QUE LAS JORNADAS PARCIALES Y EL TOTAL DE HORAS TRABAJADAS EN UN MES SE TRANSFORMEN EN UN NUMERO DE DIAS, YA QUE CON DICHO PROCEDIMIENTO SE PRODUCEN DISTORSIONES QUE PERJUDICARAN A LOS TRABAJADORES, COMO OCURRIRIA RESPECTO DE AQUELLOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA QUE AL SOLICITAR EL BENEFICIO DE PENSION REGISTRARIAN UN MENOR TIEMPO COTIZADO AL SERLES CALCULADO DICHO BENEFICIO.

EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE MANIFESTAR QUE ESE INSTITUTO DEBERA PROCEDER CONFORME A LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, INFORMANDO DE ELLO A LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2007Dictamen 1802-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/02/1994Dictamen 1802-1994Asignación familiar Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744