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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 290-1991

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Fecha: 14 de enero de 1991

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: subsidio de cesantía

Fuentes: D.F.L. N°150, 1981, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 46, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 47, M. DEL T. Y P.S. D.F.L. N°150, 1981, art. 48, M. DEL T. Y P.S.


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que quedó cesante el 31 de agosto de 1989, pero que no presentó su solicitud para que se le pagase el correspondiente subsidio sino hasta mediados del mes de septiembre del mismo año que el 14 de octubre siguiente viajó a Sudáfrica, por lo que no pudo cobrar personalmente el subsidio, dándole poder a su hermano al cual se le pagó el beneficio en el mes de noviembre de ese año. Agrega que a su vuelta fue a cobrar la diferencia y le dieron fecha de pago para el 28 de mayo de 1990, pero que al ir a cobrar no tenía orden de pago, porque en la pantalla figuraba con tres pagos que Ud. no percibió. Por tal razón, recurrió a este Organismo para aclarar la situación expuesta.

Requerido el informe pertinente, la C.C.A.F. Javiera Carrera ha informado lo siguiente:
a) La interesada quedó cesante el 31 de agosto de 1989 y solicitó el subsidio correspondiente el 25 de septiembre siguiente, por lo que perdió los 24 días iniciales de esta prestación.

b) Autorizado el pago de dicho beneficio, se fijó fecha de pago para el 30 de octubre de 1989. Este pago ascendía a $7.200.- y comprendía, 6 días de la primera cuota y 30 días de la segunda cuota, ambas del primer periodo.

Este dinero no fue cobrado en su oportunidad por la beneficiaria, porque viajó al extranjero, pero según lo informado telefónicamente por la Caja, lo habría cobrado el 6 de julio de 1990.

c) La tercera cuota del primer periodo ascendente a $6.000.- le fue pagada a su hermano que acreditó poder para tal efecto.

d) Por encontrarse en el extranjero la interesada no solicitó ampliación de su subsidio de cesantía, razón por la cual éste no se le concedió por el segundo periodo.

e) El 26 de abril de 1990 la recurrente solicitó ampliación por el tercer periodo, correspondiéndole percibir por éste 6 días de la segunda cuota y 30 días de la tercera, lo que asciende a un total de $3.600.-, suma que actualmente está a su disposición en la Sucursal Santiago, ya que se revalidó su pago debido a que el cheque que se le había extendido originalmente había caducado por no haber sido cobrado en forma oportuna.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 del D.F.L. N°150 de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, se otorga por periodos de 90 días cada uno hasta totalizar un lapso máximo de 360 días, pero su pago sólo procede desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

En consecuencia, los lapsos que el beneficiario deje transcurrir sin solicitar el subsidio después de producida la cesantía o su ampliación al término de un periodo, le hacen perder los días transcurridos con anterioridad a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

En la especie, la C.C.A.F. Javiera Carrera obró conforme a derecho al concederle subsidio de cesantía a partir de la fecha de su solicitud, tanto en el primer periodo como en el tercero, que fueron los únicos que Ud. solicitó. Conforme a ello, en el primer periodo Ud. tuvo derecho a 6 días de la primera cuota, 30 de la segunda cuota y 30 de la tercera cuota. El pago correspondiente a las dos primeras cuotas del primer periodo las habría cobrado Ud. el 6 de julio de 1990, de vuelta de su viaje al extranjero; en cambio la tercera cuota del primer periodo le fue pagada a su hermano que acreditó tener poder para tal efecto.

En el tercer periodo de cesantía, conforme a lo expresado, Ud. tuvo derecho a 6 días de la segunda cuota y 30 días de la tercera cuota, suma que se encuentra a su disposición en la Caja.
Por último, se hace presente que Ud. no tuvo derecho al segundo ni el cuarto periodo de cesantía, porque no los solicitó antes de que ellos transcurrieran.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/01/1986Dictamen 290-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/02/1981Dictamen 290-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
01/02/1979Dictamen 290-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión