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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6593-1989

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Fecha: 11 de agosto de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469


Cabe señalar que esta Superintendencia en reiteradas oportunidades ha dictaminado que los entes pagadores de los subsidios por incapacidad laboral de origen común o no profesional están indicados taxativamente en el artículo 20 de la Ley N° 18.469, de manera que habiéndose fijado por Ley las entidades jurídicamente obligadas al pago de los citados subsidios, no corresponde que por una norma de inferior jerarquía las modifique. Por ello, esta Superintendencia ha interpretado la norma del artículo 61 del Decreto Supremo N°3 de 1984, en forma armónica con las disposiciones legales sobre el pago de subsidios, señalando que la sanción que contempla debe aplicarse repitiendo el ente pagador en contra del empleador incumplidor. En la especie, el empleador se encuentra afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A", por lo que la licencia médica en estudio debe enviarse a dicha Caja de Compensación a fin de que pague al trabajador el subsidio por incapacidad laboral y luego repita en contra del empleador, por el monto equivalente al subsidio pagado al trabajador.

El citado artículo 20, de la Ley N° 18.469 dispone que el trabajador requerirá el pago del subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, según corresponda.

Por consiguiente, corresponde que esa Comisión Médica remita la aludida licencia médica a la C.C.A.F. "A" para el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, entidad que repetirá del empleador el valor correspondiente. De lo obrado deberá dar cuenta a este Organismo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/07/1992Dictamen 6593-1992Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 17.252; Ley Nº 16.744
14/08/1986Dictamen 6593-1986Servicios de Bienestar D.S. Nº 30, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469
TítuloDetalle
Artículo 20ley 18.469, artículo 20