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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6689-1987

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Fecha: 20 de octubre de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.S. Nº 370, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.611

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1036, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esas Instituciones Previsionales han solicitado a este Organismo que aclare la Circular Nº 1.036, por la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 18.611, que faculta para renunciar al monto pecuniario de la asignación familiar, por cuanto en ella se señala que cuando existe una resolución judicial que asigna ese derecho a una persona diferente al beneficiario, deberá ejercer aquélla la eventual renuncia, situación que no se estima posible que se dé en la práctica, toda vez que el D.S. Nº 370, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 6 de agosto de 1987, al reglamentar esa materia, dispuso que en el evento descrito no podía renunciarse su monto pecuniario.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lo prescrito en la mencionada disposición no resulta contradictorio con lo señalado en la Circular, si se tiene en consideración el alcance efectuado por la Contraloría General de la República al tomar razón del referido decreto supremo, mediante el cual hizo presente que la excepción consagrada en esa norma debía entenderse referida decreto supremo, mediante el cual hizo presente que la excepción consagrada en esa norma debía entenderse referida solamente a la renuncia por la vía administrativa del valor del aludido beneficio de seguridad social y no afectaba a la eventual renuncia que pudieran formular los interesados ante el tribunal correspondiente.

En consecuencia, complementando la Circular Nº 1.036, si existiere resolución judicial que asigne el derecho a la percepción de la asignación familiar a una persona diferente al beneficiario, deberá ejercer aquélla la eventual renuncia a la prestación, ante el tribunal respectivo, puesto que, en este caso, no es válida la mera renuncia administrativa.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/11/1987Circular 1059Asignación familiarRENUNCIAS AL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.036 DE 22 DE JUNIO DE 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
22/06/1987Circular 1036Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 13° DE LA LEY N° 18.611, QUE FACULTA PARA RENUNCIAR A SU MONTO PECUNIARIOLey N° 18611, artículo N° 13; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/08/1987Dictamen 5358-1987Asignación familiar Ley Nº 18.611
TítuloDetalle
Artículo 13ley 18.611, artículo 13

Legislación citada

ley 18.611, artículo 13

Circulares citadas

1036

Vea además:

Dictámenes SUSESO