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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5358-1987

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Fecha: 26 de agosto de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PRTICULARES

Fuentes: Ley Nº 18.611

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1036, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha estimado Ud. hacer presente a esta Superintendencia algunas consideraciones en torno a las instrucciones impartidas mediante Circular Nº 1.036, de 22 de junio pasado, relacionadas con la facultad que el artículo 13 de la ley Nº 18.611 otorgó a los beneficiarios de asignación familiar para renunciar al monto pecuniario de esta prestación, manteniendo el derecho a todos los demás beneficios que la normativa legal vigente reconoce a los beneficiarios y causantes de dicha prestación.
2.- Sobre el particular, respecto del primero de los tres aspectos planteados, que dice relación con la capacitación en la "Solicitud de Renuncia" correspondiente del dato del empleador del beneficiario; la entrega al peticionario de un comprobante de dicha Solicitud éste de la presentación del formulario "Solicitud y Autorización de Asignación Familiar", este Organismo debe señalar a Ud. que, en principio, no visualiza problemas de importancia en la definición de estos nuevos requerimientos, más aún que en la referida Circular se preciso que el formato de la citada "Solicitud de Renuncia de Asignación Familiar" no es de uso obligatorio, razón por la cual cada Entidad podría adecuarlo a sus necesidades específicas. En consecuencia se estima que estos nuevos datos y trámites complementarios podrían ser de utilidad para las instituciones a su cargo, siempre que ello no entorpezca el cumplimiento correcto y expedito de esta materia.
3.- En cuanto a la Resolución propiamente tal que suspende la percepción del beneficio, y donde se plantea la alternativa que cada vez que el trabajador cambie de empleador deberá presentar una nueva solicitud y ésta dar lugar a la emisión de una nueva Resolución, esta Superintendencia cumple con expresar a Ud. que no comparte dicho procedimiento por cuanto entiende que la renuncia al monto pecuniario de la asignación familiar por parte del beneficiario o de los solicitantes que proceden, es única e independiente del cambio de empleador ó del número de éstos que pueda tener el trabajador durante el período de suspensión del pago de la prestación. Por tanto, se considera que una vez dictada la primera Resolución, su vigencia durará hasta que se emita una nueva Resolución que modifique o revoque la renuncia, y para efectos de respaldo al nuevo empleador del no pago de la asignación familiar, tal como se señaló en la ya individualizada Circular, el beneficiario deberá pedir copia de la Resolución a la Entidad Administradora que la dictó, a objeto de poner en conocimiento de éste dicha situación, y respaldar así la no cancelación de este beneficio.
En definitiva, se estima que las Entidades que Ud. dirige deben utilizar en esta Materia un número de documentos no superior al que tienen en uso respecto del proceso de autorización de asignaciones familiares, de manera de no desincentivar al beneficiario que lo desee a renunciar al monto pecuniario de esta prestación, por exceso de formularios utilizados.
4.- Finalmente, en lo relativo a los requerimientos de información formulados en el punto 5. De la ya citada Circular Nº 1.036, y donde se señala la necesidad de implantar un sistema especial para el control de las renuncias y no pago de asignaciones familiares con cruzamiento de información a través de un proceso computacional, lo que implica modificar los actuales sistemas e incurrir en gastos o bien efectuar dicho control por medio del Servicio de Registro Civil e Identificación, se estima que las Instituciones bajo su dirección, dentro de sus controles normales sobre otorgamiento y suspensión de las diferentes prestaciones, deberán verificar el comportamiento de esta materia específica y, conforme al volumen de resoluciones causantes del beneficio que resulten involucrados, calificar la conveniencia de implementar nuevos sistemas para mejorar o complementar sus actuales controles administrativos.
Por otra parte, en cuanto al número de renuncias vigentes que debe informarse, dato respecto del cual se advierte que en la mayoría de los casos no es posible detectar el término del derecho al beneficio, a menos que sea informado por el propio beneficiario (imponente activo), se instruye a Ud. para que arbitre las medidas necesarias conducentes a que los antecedentes que se proporcionen a esta Superintendencia en esta materia sean lo más fidedignos y completos.
En todo caso, atendiendo que son hijos la mayoría de los causantes de asignación familiar, y que para cumplir el proceso de renuncia a esta prestación se exigirá siempre el formulario "Solicitud y Autorización de Asignación Familiar" donde queda indicada la fecha de vencimiento de este tipo de cargas, se sugiere consignar dicho dato en la resolución que suspenda la percepción del monto pecuniario de la asignación familiar, a objeto de controlar por este medio el término del derecho del beneficio

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/11/1987Circular 1059Asignación familiarRENUNCIAS AL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.036 DE 22 DE JUNIO DE 1987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
22/06/1987Circular 1036Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 13° DE LA LEY N° 18.611, QUE FACULTA PARA RENUNCIAR A SU MONTO PECUNIARIOLey N° 18611, artículo N° 13; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/10/1987Dictamen 6689-1987Asignación familiar D.S. Nº 370, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.611
TítuloDetalle
Artículo 13ley 18.611, artículo 13

Legislación citada

ley 18.611, artículo 13

Circulares citadas

1036

Vea además:

Dictámenes SUSESO