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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5190-1987

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Fecha: 19 de agosto de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 6068, 1986, de la Superintendencia Seguridad Social


Esa Entidad ha expuesto la situación de una afiliada solicitando un pronunciamiento al respecto, ya que fue declarada inválida a contar del 22 de julio de 1986, por la Comisión Médica Nº2 de la Región Metropolitana, debiendo considerarse para el cálculo de la pensión las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores, esto es, julio de 1985 a junio de 1986.
Señala que la trabajadora prestaba servicios docentes a la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel y la Escuela Particular Nº 1128 "Charles Darwin", determinandose que por el período comprendido entre el 3 de marzo y el 14 de abril de 1986, se le pagó subsidio por la ISAPRE PROMEPART sólo respecto de los servicios nombrados en primer término, pero por los otros no se tramitó la licencia médica correspondiente.
Concluye expresando que lo anterior ha significado que por el período mencionado sólo puedan considerarse para la liquidación de la pensión respectiva el subsidio efectivamente percibido, con el consiguiente perjuicio para la interesada.
Sobre el particular y con el objeto de disponer de mayores antecedentes al respecto, esta Superintendencia requirió informe al Fondo Nacional de Salud, Organismo Fiscalizador de las ISAPRES, el cual ha remitido fotocopia de la carta que con fecha 24 de abril de este año le enviara la ISAPRE, en que se alude a esta situación.
Señala la ISAPRE, en síntesis, que la interesada tramitó durante el año 1986, tres licencias médicas que fueron informados solamente por la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, pero no así por la Escuela Particular "Charles Darwin", empleador que cotizó regularmente en esa Entidad, por lo que supone que la interesada trabajó normalmente en esa Escuela.
Agrega que, conforme a lo expresado, sólo pagó subsidio por las licencias que se le presentaron y podría considerarse que se está en presencia de un caso de reposo parcial.
Señala además, que los subsidios pagados a la trabajadora están correctamente liquidados y que, en todo caso, a la fecha, los plazos existentes para revisar esta situación han transcurrido, sin perjuicio de lo cual estima que este hecho no debiera afectar el cálculo de la pensión de invalidez de que se trata, puesto que al no generarse subsidio de incapacidad por uno del los empleadores y al continuar, supuestamente, dicho empleador pagando las remuneraciones a la interesada, éstas debieran servir de base para el cálculo respectivo.
Sobre el particular, este Organismo señala que, conforme a lo resuelto con anterioridad sobre la materia, (Ofc.Ord. Nº 6068, de 1986), resulta procedente que una persona que se desempeña para dos empleadores tenga licencia médica y obtenga el correspondiente subsidio sólo respecto de uno de ellos y continué, en base a una prescripción de reposo parcial, laborando para el otro y percibiendo la remuneración consecuente.
De la especie y según lo informado por la interesada, sólo tramitó licencia médica en relación a uno de los empleadores, continuando el otro empleador efectuando las respectivas cotizaciones en la ISAPRE de que se trata, sin que la interesada reclamara por esa situación.
Lo anterior, tal como lo expresa la ISAPRE permite suponer que la trabajadora continuó durante los períodos en cuestión, percibiendo remuneración de su empleador Escuela Particular "Charles Darwin"
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia manifiesta que el caso se encuentra aclarado en cuanto a que a la interesada sólo se le habría extendido licencia médica respecto de los servicios que prestaba para la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel y que, en cambio, durante dicho período, habría continuado en funciones en la Escuela Particular "Charles Darwin", Establecimiento que le habría pagado la remuneración correspondiente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/06/1986Dictamen 5190-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744