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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5190-1986

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Fecha: 17 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Empresa recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que desde hace varios años a la fecha, reviste la calidad de administradora delegada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Señala que en la actualidad se encuentran en estudio una serie de medidas de racionalización que se desean implementar, entre las que se cuenta la de suscribir un contrato con una Institución de Salud Previsional, para que ésta asuma, entre otras funciones, la de prestar "... todas las atenciones y hospitalizaciones derivadas de las obligaciones que en su carácter de administrador delegado de la Ley Nº 16.744 tiene la empresa.".

En suma, solicita un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador acerca de la factibilidad de encomendar a un tercero la prestación de tales servicios.

Sobre el particular y con el objeto de emitir dicho pronunciamiento, esta Superintendencia precisa contar, en forma previa, con la opinión de la Asesoría Jurídica de esa Empresa sobre la medida de racionalización que se propone en esta oportunidad, a la luz de las disposiciones legales que rigen la materia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/08/1987Dictamen 5190-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud;
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744