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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3537-1987

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Fecha: 10 de junio de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3538, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


El D.S. Nº 285, de 1968, del M. del T. y P.S., dispone expresamente que "Las Empresas adheridas a una mutualidad deberán afiliar en ella a la totalidad de su personal.".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2014Dictamen 3537-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Diat sanción artículo 80Ley N°16.744.
05/03/1997Dictamen 3537-1997Seguro laboral (Ley 16.744)Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLey Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
03/10/1983Dictamen 3537-1983Asignación familiar Ley Nº 14.157; Ley Nº 18.095; Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 150, de 1981