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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3638-1986

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Fecha: 15 de abril de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.379

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3014, de 1983; 2.907, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia dispuso que se suspendiera en lo pertinente el acta correspondiente a la Reunión del Directorio de esa Entidad de 10 de febrero de 1986, (punto 9), a virtud de la cual el Sr. Gerente dió cuenta a dicho Directorio de haber condonado a una empresa, una multa, por declaración incompleta de las imposiciones que hicierea en su oportunidad.

Por la comunicación referida, esta Superintendencia, ejerciendo las facultades que al efecto le otorgue su legislación orgánica, dispuso dicha suspensión con el objeto que se emitiera el correspondiente informe jurídico que contuviera las razones por lascualesse había dado lugar a esa condonación de multa teniendo presente lo previsto por los artículos 22a) de la Ley Nº 17.322 y 23 de la Ley Nº 18.379.

Por Oficio Nº 1.195 de 2 de abril en curso, el Sr. Fiscal Subrogante de esa Entidad expone las razones que se tuvieron en vista en su oportunidad, para dictar la Resolución, mediante la cual se accedió a la petición de condonación. Se explica al efecto que la Empresa efectuó oportunamente la declaración y pago de las imposiciones correspondientes a su personal, pero que durante los meses de junio a noviembre de 1985, ambos inclusive, no incluyó en ellas las horas extraordinarias pagadas, generándose en su contra una diferencia que motivó la multa por $ 22.860.- que, a su vez, y luego de comprobadas las causas de la omisión, dieron lugar a la Resolución antedicha sometida a la aprobación del Directorio de esa Caja de Compensación y que fuera suspendida por este Servicio de la manera explicada.

Los fundamentos legales esgrimidos por el Sr. Fiscal subrogante de esa Caja aluden a la instrucción recibida de esta Superintendencia en Ordinario Nº 3.014 de 23 de agosto de 1983, en el que se determinó que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, gozaban de la facultad de condonar multas por deudas previsionales en virtud de lo dispuesto por el artículo 22a) de la Ley Nº 17.322, debiendo ponderar en los casos que ellas conocieren, el elemento subjetivo de la inexistencia de malicia por parte del empleador en el acto de declaración y pago de la planilla correspondiente, siempre que ésta fuere oportuna.

Además, se considero, -siempre en opinión del Sr. Fiscal subrogante de la Entidad informante.- que el artículo 23 de la Ley Nº 18.379, establece que en la declaración incompleta de imposiciones, se presumirá la buena fe en determinados casos.

Por ello, concluye el Sr. Fiscal informante que habiendo ponderado los hechos que conformaron la situación en análisis y, en especial los elementos subjetivos que permitieran decidir si había o no mediado malicia en la declaración incompleta de la empresa aludida, el Sr. Gerente General dictó la Resolución de condonación de multas, la que esa Fiscalía consideró ajustada a derecho.

El mérito de los antecedentes arriba referidos y las consideraciones de hecho y de derecho que la Gerencia de esa Entidad ha tenido en vista para proceder de la manera como lo ha hecho, especialmente la facultad que sobre la materia, la Ley Nº 17.322 en su artículo 22 a) entrga a la respectiva Institución Previsional, permiten concluir a esta Superintendencia, la procedencia de la medida adoptada por esa Entidad y, por ello, poniendo término a la suspensión antes decretada, aprueba el punto 9 del acta correspondiente a la Reunión del Directorio de esa Caja de 10 de febrero de 1986.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/1996Dictamen 3638-1996Servicios de Bienestar D.S. Nº 98, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/05/1990Dictamen 3638-1990Servicios de Bienestar D.L. Nº 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 10.336
25/06/1984Dictamen 3638-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.379Ley 18.379
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 23Ley 18.379, artículo 23
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a