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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1101-1986

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Fecha: 03 de febrero de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2296, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


El rechazo de una licencia médica por ventanilla es improcedente y se aparta de la legislación y reglamentación vigentes, ya que impide que los Organismos Competentes ejerzan adecuadamente las funciones que les competen en virtud de lo que disponían los artículos 19, 20 y 21 del D.S. Nº 202, de 1981 y según lo establecen las normas pertinentes del D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.
Por otra parte, cabe tener presente que la determinación de la fecha de presentación de una licencia médica resulta, indispensable para precisar si lo fue dentro o fuera del período de su vigencia y esta circunstancia, a su vez, constituye un presupuesto indispensable para resolver si procede cursarla o rechazarla.
En efecto, si la licencia fue presentada dentro de su lapso de vigencia debe ponderarse si el atraso en que se incurrió se debió o no a un evento de fuerza mayor y cursarla en caso afirmativo o rechazarla en caso contrario.
A su vez, en el evento que la licencia sea presentada fuera de dicho período corresponde rechazarla sin mayores calificaciones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/1999Dictamen 1101-1999Asignación familiar Ley Nº 18.833
08/03/1984Dictamen 1101-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744