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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1101-1984

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Fecha: 08 de marzo de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Se determina que el siniestrado del caso no corresponde a un accidente del trabajo, por no haber suficientes elementos de convicción.

Por una parte no existen testigos que confirmen las afirmaciones del recurrente respecto del lugar y circunstancias en que se habría producido el accidente. Por otra parte, el interesado pudo seguir trabajando el día en que habría ocurrido al accidente y, asimismo, en el turno siguiente. Además, la radiografía de la columna del interesado es normal.

Finalmente, el diagnóstico de desgarro lumbar, consignado al ingresar el trabajador a la clínica, más bien corresponde a una forma de explicar el antecedente subjetivo del dolor.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/1999Dictamen 1101-1999Asignación familiar Ley Nº 18.833
03/02/1986Dictamen 1101-1986Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud