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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11048-1985

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Fecha: 26 de septiembre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: INSTITUTO DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18418; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 926, de 1985, de La Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 1 de la Ley Nº 18.418, publicada el 11 de julio de presente año, establece que a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el lapso de los subsidios otorgados desde esa misma fecha y que correspondan a reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes que indica, estén o no adscritas a una Institución de Salud Previsional, será de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De la disposición mencionada se infiere claramente que sólo corresponde al Fondo Único de Prestaciones Familiares el pago de los subsidios de reposo maternal y por permisos por enfermedad del hijo menor de un año, otorgados a contar del 1º de agosto de este año, sin que por lo mismo sea de cargo de dicho Fondo el pago de aquella clase de subsidios que se estaban devengando con anterioridad a la referida fecha

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
13/09/1985Circular 935Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL RESPECTO A FORMA DE REMITIR LA INFORMACIÓN FINANCIERA A CONTAR DEL MES DE AGOSTO DE 1985 DE LOS SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
10/09/1985Circular 934Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO A FORMA DE REMITIR LA INFORMACIÓN FINANCIERA A CONTAR DEL MES DE AGOSTO DE 1985 DE LOS SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
26/07/1985Circular 926Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.418D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/1986Dictamen 7369-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
31/03/1986Dictamen 3225-1986Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 44, de 1978
18/02/1986Dictamen 1889-1986Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18482; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. 3500, de 1980
06/12/1985Dictamen 13709-1985Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.418
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.418, artículo 1

Legislación citada

Ley 18.418, artículo 1

Circulares citadas

926

Vea además:

Dictámenes SUSESO