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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3300-1984

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Fecha: 15 de junio de 1984

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE-LOS ANDES

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1985, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764

Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que en el punto 7 de la Circular Nº808, de 14-12-1982, dirigida a los Servicios de Bienestar, se impartieron instrucciones, señalando que ellos no pueden contratar personal. No obstante, en su párrafo final se señaló que las Entidades de Bienestar pueden contratar los Servicios de personas naturales o jurídicas que trabajen en forma independiente.
Ahora bien, para que dicha contratación de servicios puede efectuarse es necesario que el trabajo que se va a realizar pro su naturaleza pueda ser otorgado como prestación de servicios, requisito que se da en la especie.
Por tanto, el Bienestar del Servicio de Salud de San Felipe-Los Andes puede contratar a honorarios los Servicios de un dentista para que atienda a sus afiliados en forma independiente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/08/2000Circular 1833Servicios de BienestarFormato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
19/01/1987Circular 1010Servicios de BienestarESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
14/12/1982Circular 808Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982 QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18143
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
05/03/1999Dictamen 4319-1999Servicios de Bienestar D.S. N° 28
14/07/1993Dictamen 6877-1993Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/02/1993Dictamen 1140-1993Servicios de Bienestar Ley Nº 18.382
25/07/1991Dictamen 5955-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social
22/12/1983Dictamen 4540-1983Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/10/1983Dictamen 3851-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
03/10/1983Dictamen 3542-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex- Ministerio Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social
21/03/1983Dictamen 860-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social